Regl. 4583, art. 3.00 dup2

IMPOSICION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 4583, Art. 3.00 dup2

3.01 Disposición General El Administrador de Reglamentos y Permisos, o su representante autorizado, podrá imponer multas administrativas separadas por cada falta administrativa en cualquier propiedad, solar, obra, edificio, estructura o pertenencia; instalación o exhibición de rótulos o anuncios, a partir de la fecha de vigencia de este reglamento. 3.02 Monto de las Multas El monto de las multas administrativas a imponerse por cada una de las diferentes faltas administrativas cometidas en cualquier propiedad, solar, obra, edificio, estructura, pertenencia, instalación o exhibición de rótulos o anuncios, será por separado y podrá variar por cada falta desde un mínimo de cien (100) dólares hasta un máximo de mil (1,000) dólares diarios por un término máximo de cuarenta (40) días consecutivos mientras subsistan tales faltas. En general, el Administrador podrá mediante orden administrativa establecer el monto, ya sea fijo o determinable de la multa a imponerse por cada falta administrativa. El Administrador podrá variar el monto mediante orden administrativa 3.03 Presentación de la Solicitud de Investigación y Querella Para que pueda ser radicada y considerada, toda Solicitud de Investigación y Querella será presentada en la Oficina Regional o Subregional correspondiente. 1. Querellas Originadas por la Agencia La agencia podrá radicar querellas por infracciones a las leyes o reglamentos que administra. 2-2 La querella deberá contener: (a) El nombre y dirección postal del querellado. (b) Los hechos constitutivos de la infracción. (c) Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la violación. (d) Remedio que se solicita. (e) Firma de la persona promovente del procedimiento. 2. Querellas Radicadas por una Persona Ajena a la Agencia El promovente de una acción ante la agencia deberá incluir la siguiente información al formular su querella, solicitud O petición: (a) Nombre y direcciones postales de todas las partes. (b) Hechos constitutivos del reclamo o infracción. (c) Referencia a las disposiciones legales aplicables si se conocen. 3.04 Imposición de la Multa El procedimiento para la imposición de la multa será el siguiente: 1. Verificación de la Falta Administrativa Cometida - La agencia, a iniciativa propia o a instancia de cualquier persona, podrá realizar una inspección en cualquier lugar donde se alega una violación o incumplimiento para determinar si en efecto se ha incurrido en violaciones a las leyes, reglamentos u órdenes emitidas por la agencia, lo que se hará constar en un informe. a. Contenido del Informe En el informe deberá incluirse, entre otros, nombre, 2-3 dirección física y postal del querellado, dueño; poseedor o de cualquier agente, empleado, encargado, cesionario, arrendatario o causahabiente; los hechos constitutivos de las violaciones cometidas, en forma concisa y clara, con información de la propiedad, tamaño, material, uso, separaciones de las colindancias, croquis del lugar; las disposiciones legales O reglamentarias, fecha, nombre y firma del funcionario que realizó la inspección y, en general, todos aquellos aspectos sobresalientes de la misma. Cualquier dato O circunstancia adicional relevante, que sea de interés general, deberá ser incluido en dicho informe. Este informe de inspección formará parte del expediente que se prepare para la propiedad relacionada con las faltas administrativas. b. Aviso de Falta El funcionario que realice la inspección deberá a su vez, llenar un formulario titulado Aviso de Falta el cual entregará O notificará al querellado, dueño O persona encargada de la propiedad en cuestión. El Aviso de Falta contendrá el nombre y dirección del querellado, dueño O de cualquier agente, empleado, encargado, cesionario, arrendatario o causahabiente, los hechos que a su entender constituyen la falta, las disposiciones reglamentarias o legales que se violen, / fecha, nombre del funcionario que realizó la inspección y su firma. El aviso tendrá un apercibimiento 2-4 de que el querellado y/o dueño podrá estar sujeto a una multa diaria no menor de $100.00 ni mayor de $1,000.00 diarios por un término máximo de cuarenta (40) días por cada falta. 2. Evaluación de la Oficina Regional O Subregional El funcionario que realice la inspección será responsable de entregar al técnico de la oficina, el informe de inspección y copia del aviso de falta notificado. El técnico abrirá un expediente para el caso, evaluará el informe y verificará si existen otras violaciones así como las disposiciones reglamentarias violentadas en un término directivo no mayor de 10 días. Una vez determine que existen las violaciones, éste remitirá el expediente al Representante Autorizado con sus recomendaciones. 3. Expedición de Notificación de Falta Administrativa y Multa Una vez el Representante Autorizado reciba el expediente del caso procederá a evaluar el mismo para determinar las faltas administrativas que serán sancionadas con la imposición de multas administrativas. Este expedirá las notificaciones de Falta Administrativa y Multa, según corresponda, para lo cual se le conceden un término directivo de quince (15) días a partir del recibo del expediente. La Notificación de Falta Administrativa y Multa a expedirse que contendrá, entre otras, el nombre del dueño de la propiedad, agente 0 cesionario o arrendatario o causahabiente o empleado, dirección de la propiedad para la cual se expide, una breve relación de los hechos que constituyen la falta administrativa y las disposiciones legales y 2-5 reglamentarias por las cuales se imputa la falta administrativa, el monto de la multa administrativa, la jurisdicción para la imposición de las sanciones, la fecha de expedición de la notificación, y una orden de hacer o no hacer y de cese y desistimiento, así como una citación a una vista administrativa ante la Administración de Reglamentos y Permisos, indicando el día hora y lugar de la misma, apercibiendole que de no contestar la Notificación de Falta Administrativa y Multa, se entenderá que dá por admitida las faltas administrativas. Además, deberá contener el nombre y la firma del Representante Autorizado que lo expide, así como cualquier otro requisito establecido por la Ley 170, supra. Se apercibirá a la parte que tal multa administrativa constituirá un gravamen real sobre la propiedad, hasta que ésta sea satisfecha O anulada. 4. Notificación de Falta Administrativa y Multa- La persona afectada por la notificación de Falta Administrativa y Multa será notificada mediante copia del impreso expedido. Dicha copia será entregada personalmente o enviarla por correo al querellado objeto de la falta administrativa y multa dentro del término de quince (15) días antes de la vista. El original será incorporado al expediente preparado por la Administración de Reglamentos y Permisos para la propiedad objeto de la falta administrativa. 5. Contestación del Querellado - El querellado tendrá un término de quince (15) días a partir del archivo en autos de la 2-6 Notificación de la Falta Administrativa y Multa para presentar por escrito su contestación a la misma ante la secretaría central de la Administración de Reglamentos y Permisos, con copia al Representante Autorizado. La contestación deberá contener la aceptación o negación de los hechos imputados y las defensas alegadas de forma concisa así como la solicitud de un remedio en derecho. Deberá estar firmada por el querellado, por su abogado o por una persona que pueda acreditar la capacidad jurídica para representarlo. El querellado O su representante, expresarán su nombre, dirección y teléfono y, en los casos de abogados, el número de colegiado. 6. Transacciones En cualquier momento antes de la fecha de la vista administrativa, el querellado podrá solicitar una reunión con el Representante Autorizado para dialogar sobre el caso. El Representante Autorizado considerará, previo al acuerdo, entre otros, los siguientes aspectos: a. Si ha cumplido con la orden de cese y desista emitida. b. Si ha contestado el boleto de falta administrativa determinada. C. La magnitud de la falta administrativa imputada. De lograrse un acuerdo, el mismo se hará por escrito y será firmado por el querellado al cual se le imputa la falta administrativa y multa, su representante legal, o por aquella persona que pueda acreditar la capacidad 2-7 jurídica para representarlo, y el Representante Autorizado. Este acuerdo se someterá ante la consideración del Funcionario de Adjudicación quien lo evaluará y tomará la determinación final. De no aceptarse el acuerdo continuarán los procedimientos según dispuesto en este reglamento. El acuerdo contendrá una sanción en caso de que el querellado incumpla, la cual constituirá el doble de la multa impuesta en la Notificación de Falta Administrativa y Multa, siempre que ésta no exceda el máximo permitido por ley.
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