Regl. 4583, art. 3.00 dup2
IMPOSICION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS
Cite as Reglamento Núm. 4583, Art. 3.00 dup2
3.01 Disposición General El Administrador de
Reglamentos y Permisos, o su representante
autorizado, podrá imponer multas administrativas
separadas por cada falta administrativa en
cualquier propiedad, solar, obra, edificio,
estructura o pertenencia; instalación o
exhibición de rótulos o anuncios, a partir de la
fecha de vigencia de este reglamento.
3.02 Monto de las Multas El monto de las multas
administrativas a imponerse por cada una de las
diferentes faltas administrativas cometidas en
cualquier propiedad, solar, obra, edificio,
estructura, pertenencia, instalación o exhibición
de rótulos o anuncios, será por separado y podrá
variar por cada falta desde un mÃnimo de cien
(100) dólares hasta un máximo de mil (1,000)
dólares diarios por un término máximo de
cuarenta (40) dÃas consecutivos mientras
subsistan tales faltas.
En general, el Administrador podrá mediante orden
administrativa establecer el monto, ya sea fijo
o determinable de la multa a imponerse por cada
falta administrativa. El Administrador podrá
variar el monto mediante orden administrativa
3.03 Presentación de la Solicitud de Investigación y
Querella Para que pueda ser radicada y
considerada, toda Solicitud de Investigación y
Querella será presentada en la Oficina Regional o
Subregional correspondiente.
1. Querellas Originadas por la Agencia La
agencia podrá radicar querellas por
infracciones a las leyes o reglamentos que
administra.
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La querella deberá contener:
(a) El nombre y dirección postal del
querellado.
(b) Los hechos constitutivos de la
infracción.
(c) Las disposiciones legales o
reglamentarias por las cuales se le
imputa la violación.
(d) Remedio que se solicita.
(e) Firma de la persona promovente del
procedimiento.
2. Querellas Radicadas por una Persona Ajena a
la Agencia El promovente de una acción ante
la agencia deberá incluir la siguiente
información al formular su querella,
solicitud O petición:
(a) Nombre y direcciones postales de todas
las partes.
(b) Hechos constitutivos del reclamo o
infracción.
(c) Referencia a las disposiciones legales
aplicables si se conocen.
3.04 Imposición de la Multa El procedimiento para la
imposición de la multa será el siguiente:
1. Verificación de la Falta Administrativa
Cometida - La agencia, a iniciativa propia o
a instancia de cualquier persona, podrá
realizar una inspección en cualquier lugar
donde se alega una violación o incumplimiento
para determinar si en efecto se ha incurrido
en violaciones a las leyes, reglamentos u
órdenes emitidas por la agencia, lo que se
hará constar en un informe.
a. Contenido del Informe En el informe
deberá incluirse, entre otros, nombre,
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dirección fÃsica y postal del querellado,
dueño; poseedor o de cualquier agente,
empleado, encargado, cesionario,
arrendatario o causahabiente; los hechos
constitutivos de las violaciones
cometidas, en forma concisa y clara, con
información de la propiedad, tamaño,
material, uso, separaciones de las
colindancias, croquis del lugar; las
disposiciones legales O reglamentarias,
fecha, nombre y firma del funcionario que
realizó la inspección y, en general, todos
aquellos aspectos sobresalientes de la
misma. Cualquier dato O circunstancia
adicional relevante, que sea de interés
general, deberá ser incluido en dicho
informe. Este informe de inspección
formará parte del expediente que se
prepare para la propiedad relacionada con
las faltas administrativas.
b. Aviso de Falta El funcionario que
realice la inspección deberá a su vez,
llenar un formulario titulado Aviso de
Falta el cual entregará O notificará al
querellado, dueño O persona encargada de
la propiedad en cuestión. El Aviso de
Falta contendrá el nombre y dirección
del querellado, dueño O de cualquier
agente, empleado, encargado, cesionario,
arrendatario o causahabiente, los hechos
que a su entender constituyen la falta,
las disposiciones reglamentarias o legales
que se violen, / fecha, nombre del
funcionario que realizó la inspección y su
firma. El aviso tendrá un apercibimiento
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de que el querellado y/o dueño podrá estar
sujeto a una multa diaria no menor de
$100.00 ni mayor de $1,000.00 diarios por
un término máximo de cuarenta (40) dÃas
por cada falta.
2. Evaluación de la Oficina Regional O
Subregional El funcionario que realice la
inspección será responsable de entregar al
técnico de la oficina, el informe de inspección y
copia del aviso de falta notificado. El técnico
abrirá un expediente para el caso, evaluará el
informe y verificará si existen otras violaciones
asà como las disposiciones reglamentarias
violentadas en un término directivo no mayor de
10 dÃas. Una vez determine que existen las
violaciones, éste remitirá el expediente al
Representante Autorizado con sus recomendaciones.
3. Expedición de Notificación de Falta
Administrativa y Multa Una vez el
Representante Autorizado reciba el expediente
del caso procederá a evaluar el mismo para
determinar las faltas administrativas que
serán sancionadas con la imposición de
multas administrativas. Este expedirá las
notificaciones de Falta Administrativa y
Multa, según corresponda, para lo cual se le
conceden un término directivo de quince (15)
dÃas a partir del recibo del expediente.
La Notificación de Falta Administrativa y
Multa a expedirse que contendrá, entre otras,
el nombre del dueño de la propiedad, agente
0 cesionario o arrendatario o causahabiente
o empleado, dirección de la propiedad para la
cual se expide, una breve relación de los
hechos que constituyen la falta
administrativa y las disposiciones legales y
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reglamentarias por las cuales se imputa la
falta administrativa, el monto de la multa
administrativa, la jurisdicción para la
imposición de las sanciones, la fecha de
expedición de la notificación, y una orden de
hacer o no hacer y de cese y desistimiento,
asà como una citación a una vista
administrativa ante la Administración de
Reglamentos y Permisos, indicando el dÃa hora
y lugar de la misma, apercibiendole que de no
contestar la Notificación de Falta
Administrativa y Multa, se entenderá que dá
por admitida las faltas administrativas.
Además, deberá contener el nombre y la firma
del Representante Autorizado que lo expide,
asà como cualquier otro requisito establecido
por la Ley 170, supra. Se apercibirá a la
parte que tal multa administrativa
constituirá un gravamen real sobre la
propiedad, hasta que ésta sea satisfecha O
anulada.
4. Notificación de Falta Administrativa y Multa-
La persona afectada por la notificación de
Falta Administrativa y Multa será notificada
mediante copia del impreso expedido. Dicha
copia será entregada personalmente o enviarla
por correo al querellado objeto de la falta
administrativa y multa dentro del término de
quince (15) dÃas antes de la vista. El
original será incorporado al expediente
preparado por la Administración de
Reglamentos y Permisos para la propiedad
objeto de la falta administrativa.
5. Contestación del Querellado - El querellado
tendrá un término de quince (15) dÃas a
partir del archivo en autos de la
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Notificación de la Falta Administrativa y
Multa para presentar por escrito su
contestación a la misma ante la secretarÃa
central de la Administración de Reglamentos y
Permisos, con copia al Representante
Autorizado. La contestación deberá contener
la aceptación o negación de los hechos
imputados y las defensas alegadas de forma
concisa asà como la solicitud de un remedio
en derecho. Deberá estar firmada por el
querellado, por su abogado o por una persona
que pueda acreditar la capacidad jurÃdica
para representarlo. El querellado O su
representante, expresarán su nombre,
dirección y teléfono y, en los casos de
abogados, el número de colegiado.
6. Transacciones En cualquier momento antes de
la fecha de la vista administrativa, el
querellado podrá solicitar una reunión con el
Representante Autorizado para dialogar sobre
el caso.
El Representante Autorizado considerará,
previo al acuerdo, entre otros, los
siguientes aspectos:
a. Si ha cumplido con la orden de cese y
desista emitida.
b. Si ha contestado el boleto de falta
administrativa determinada.
C. La magnitud de la falta administrativa
imputada.
De lograrse un acuerdo, el mismo se hará por
escrito y será firmado por el querellado al
cual se le imputa la falta administrativa y
multa, su representante legal, o por aquella
persona que pueda acreditar la capacidad
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jurÃdica para representarlo, y el
Representante Autorizado. Este acuerdo se
someterá ante la consideración del
Funcionario de Adjudicación quien lo evaluará
y tomará la determinación final. De no
aceptarse el acuerdo continuarán los
procedimientos según dispuesto en este
reglamento. El acuerdo contendrá una
sanción en caso de que el querellado
incumpla, la cual constituirá el doble de la
multa impuesta en la Notificación de
Falta Administrativa y Multa, siempre que
ésta no exceda el máximo permitido por ley.