Regl. 4583, art. 4.00 dup2
CELEBRACION DE VISTAS
Cite as Reglamento Núm. 4583, Art. 4.00 dup2
4.01 Disposición General En el desempeño de aquellas
facultades adjudicativas asignadas por las Leyes
76 y 170, supra, y para garantizar los derechos
que en éstas se establecen, el querellado podrá
cuestionar la Notificación de Falta
Administrativa y Multa en una vista
administrativa.
4.02 Procedimiento de Vista Administrativa Esta
podrá ser presidida por un oficial examinador o
por el Funcionario de Adjudicación de acuerdo con
las facultades, deberes y atribuciones que se le
hayan delegado. Además, de proteger la justicia
e imparcialidad del proceso, velará porque la
vista sea grabada o estenografiada y tomarán
posesión de la cinta magnetofónica O
estenográfica que constituirá el récord de la
misma, para su archivo en el expediente. Los
procedimientos de vista cumplirán con las
disposiciones según se establecen en la Ley
Número 170, supra. El querellado tendrá derecho
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a presentar prueba y puede estar representado por
abogado si asà lo desea.
4.03 Actuaciones Posteriores a la Vista - Luego de
desfilada la prueba y terminada la vista, el
oficial examinador preparará un informe que
contendrá las determinaciones de hecho y
conclusiones de derecho y, conforme a la
totalidad del expediente, recomendará si procede
sostener la multa correspondiente en la
Notificación de Falta Administrativa y Multa, asÃ
como cualquier orden que se haya emitido. Si la
vista fuera presidida por el Funcionario de
Adjudicación éste emitirá la resolución y orden
la cual contendrá los hechos, conclusiones de
derecho, asà como la determinación final.
4.04 - Evaluación del Informe de Vista en aquellas
Presididas por el Oficial Examinador - Una vez el
Oficial Examinador rinda el informe, le será
remitido al Funcionario de Adjudicación. Si
pasado el término de treinta (30) dÃas desde que
el Funcionario de Adjudicación haya recibido el
informe y no se haya tomado acción, las
recomendaciones del oficial examinador serán
finales para todos los efectos de la
Administración de Reglamentos y Permisos, las
cuales se adoptarán mediante resolución y orden
y constituirá el gravamen real.
El Funcionario de Adjudicación podrá adoptar,
rechazar o modificar el informe O el contenido
del mismo.
4.05 - Incumplimiento de Orden de Hacer o no Hacer y
Cese y Desistimiento - Una vez advenga final y
firme la Multa y Gravamen Real, asà como una
orden de hacer 0 no hacer emitida por el
Representante Autorizado en la Notificación de
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Falta Administrativa y Multa, éste podrá recurrir
al tribunal para hacerla cumplir. Esta sección
en ninguna forma se interpretará como una
restricción a otras facultades conferidas en ley
a la Administración de Reglamentos y Permisos.