Regl. 4583, art. 4.00 dup2

CELEBRACION DE VISTAS

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Cite as Reglamento Núm. 4583, Art. 4.00 dup2

4.01 Disposición General En el desempeño de aquellas facultades adjudicativas asignadas por las Leyes 76 y 170, supra, y para garantizar los derechos que en éstas se establecen, el querellado podrá cuestionar la Notificación de Falta Administrativa y Multa en una vista administrativa. 4.02 Procedimiento de Vista Administrativa Esta podrá ser presidida por un oficial examinador o por el Funcionario de Adjudicación de acuerdo con las facultades, deberes y atribuciones que se le hayan delegado. Además, de proteger la justicia e imparcialidad del proceso, velará porque la vista sea grabada o estenografiada y tomarán posesión de la cinta magnetofónica O estenográfica que constituirá el récord de la misma, para su archivo en el expediente. Los procedimientos de vista cumplirán con las disposiciones según se establecen en la Ley Número 170, supra. El querellado tendrá derecho 2-8 a presentar prueba y puede estar representado por abogado si así lo desea. 4.03 Actuaciones Posteriores a la Vista - Luego de desfilada la prueba y terminada la vista, el oficial examinador preparará un informe que contendrá las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho y, conforme a la totalidad del expediente, recomendará si procede sostener la multa correspondiente en la Notificación de Falta Administrativa y Multa, así como cualquier orden que se haya emitido. Si la vista fuera presidida por el Funcionario de Adjudicación éste emitirá la resolución y orden la cual contendrá los hechos, conclusiones de derecho, así como la determinación final. 4.04 - Evaluación del Informe de Vista en aquellas Presididas por el Oficial Examinador - Una vez el Oficial Examinador rinda el informe, le será remitido al Funcionario de Adjudicación. Si pasado el término de treinta (30) días desde que el Funcionario de Adjudicación haya recibido el informe y no se haya tomado acción, las recomendaciones del oficial examinador serán finales para todos los efectos de la Administración de Reglamentos y Permisos, las cuales se adoptarán mediante resolución y orden y constituirá el gravamen real. El Funcionario de Adjudicación podrá adoptar, rechazar o modificar el informe O el contenido del mismo. 4.05 - Incumplimiento de Orden de Hacer o no Hacer y Cese y Desistimiento - Una vez advenga final y firme la Multa y Gravamen Real, así como una orden de hacer 0 no hacer emitida por el Representante Autorizado en la Notificación de 2-9 Falta Administrativa y Multa, éste podrá recurrir al tribunal para hacerla cumplir. Esta sección en ninguna forma se interpretará como una restricción a otras facultades conferidas en ley a la Administración de Reglamentos y Permisos.
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