Regl. 4583, art. 5.00 dup2

GRAVAMEN REAL

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Cite as Reglamento Núm. 4583, Art. 5.00 dup2

5.01 Disposición General Toda notificación original de la resolución y orden de la Agencia archivada en el expediente preparado por la Administración de Reglamentos y Permisos para la propiedad objeto de la multa administrativa constituirá un gravamen real sobre el título de la propiedad hasta que ésta sea satisfecha O anulada. El dueño afectado por la resolución y orden de la Agencia, será notificado de la imposición de la multa y gravamen real personalmente o por correo. 5.02 Registro de Gravámenes El Administrador de Reglamentos y Permisos o un funcionario autorizado por éste, conservará un registro de tales gravámenes. Cualquier solicitante interesado tendrá derecho a que se le informe por escrito, por el Administrador de Reglamentos y Permisos o su funcionario autorizado, sobre la existencia O no de dicho gravamen sobre determinada propiedad. Este registro contendrá todos los datos relevantes, tales como, fecha de expedición de la resolución y orden final, fecha de archivo en el expediente de la propiedad, fecha de la notificación de la constitución del gravamen, monto de la multa, fecha de la notificación al Registro de la Propiedad correspondiente y cualquier otra información que se estime necesaria para el público en general. 2-10 5.03 Cancelación del Gravamen Real La cancelación del gravamen real procederá cuando el querellado pague el monto de la multa administrativa correspondiente o cuando éste consigne el monto de la multa ante la Administración de Reglamentos y Permisos al instar un recurso de revisión ante el Tribunal Superior conforme dispone la Ley Núm. 170, supra, o cuando se deje sin efecto o se anule por el tribunal correspondiente. En estos casos el Administrador de Reglamentos y Permisos o un funcionario autorizado por éste, notificará a cualquier parte interesada, incluyendo al Registrador de la Propiedad correspondiente, para la cancelación del gravamen real constituido sobre el título de la propiedad objeto de las faltas administrativas impuestas. Se anotará, además, su cancelación en el Registro de Gravámenes por Multas Administrativas en poder del Administrador de Reglamentos y Permisos o de su funcionario autorizado.
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