Regl. 4583, art. 5.00 dup2
GRAVAMEN REAL
Cite as Reglamento Núm. 4583, Art. 5.00 dup2
5.01 Disposición General Toda notificación original
de la resolución y orden de la Agencia archivada
en el expediente preparado por la Administración
de Reglamentos y Permisos para la propiedad
objeto de la multa administrativa constituirá un
gravamen real sobre el tÃtulo de la propiedad
hasta que ésta sea satisfecha O anulada.
El dueño afectado por la resolución y orden de
la Agencia, será notificado de la imposición de
la multa y gravamen real personalmente o por
correo.
5.02 Registro de Gravámenes El Administrador de
Reglamentos y Permisos o un funcionario
autorizado por éste, conservará un registro de
tales gravámenes. Cualquier solicitante
interesado tendrá derecho a que se le informe
por escrito, por el Administrador de Reglamentos
y Permisos o su funcionario autorizado, sobre la
existencia O no de dicho gravamen sobre
determinada propiedad. Este registro contendrá
todos los datos relevantes, tales como, fecha de
expedición de la resolución y orden final, fecha
de archivo en el expediente de la propiedad,
fecha de la notificación de la constitución del
gravamen, monto de la multa, fecha de la
notificación al Registro de la Propiedad
correspondiente y cualquier otra información que
se estime necesaria para el público en general.
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5.03 Cancelación del Gravamen Real La cancelación
del gravamen real procederá cuando el querellado
pague el monto de la multa administrativa
correspondiente o cuando éste consigne el monto
de la multa ante la Administración de Reglamentos
y Permisos al instar un recurso de revisión ante
el Tribunal Superior conforme dispone la Ley Núm.
170, supra, o cuando se deje sin efecto o se
anule por el tribunal correspondiente. En estos
casos el Administrador de Reglamentos y Permisos
o un funcionario autorizado por éste, notificará
a cualquier parte interesada, incluyendo al
Registrador de la Propiedad correspondiente, para
la cancelación del gravamen real constituido
sobre el tÃtulo de la propiedad objeto de las
faltas administrativas impuestas. Se anotará,
además, su cancelación en el Registro de
Gravámenes por Multas Administrativas en poder
del Administrador de Reglamentos y Permisos o de
su funcionario autorizado.