Regl. 4583, art. 6.00 dup2

REVISION Y RECONSIDERACION DE LA RESOLUCION Y

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Cite as Reglamento Núm. 4583, Art. 6.00 dup2

ORDEN DE MULTA Y GRAVAMEN REAL 6.01 Disposición General Una vez notificada la resolución y orden y gravamen real, ésta será revisable ante el Tribunal Superior. Es necesario que previamente se haya radicado una Moción de Reconsideración. 6.02 Reconsideración La parte adversamente afectada por una resolución final podrá, dentro del término de veinte (20) días, desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución y orden, presentar una moción de reconsideración ante la Secretaría de la Administración de Reglamentos y Permisos en sus 2-11 oficinas centrales. La agencia dentro de quince (15) días de haberse presentado dicha moción, deberá considerarla. Si la rechazare de plano O no actuare dentro de los quince (15) días el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días según sea el caso Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si la agencia dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la agencia una prórroga para resolver, por un tiempo razonable. La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial. 6.03 Revisión y Términos para Radicar Una parte adversamente afectada por una orden O resolución final de la Administración de Reglamentos y Permisos y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con competencia dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del 2-12 archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Secretaría de la Administración de Reglamentos y Permisos en sus oficinas centrales y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión.
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