Regl. 4583, art. 6.00 dup2
REVISION Y RECONSIDERACION DE LA RESOLUCION Y
Cite as Reglamento Núm. 4583, Art. 6.00 dup2
ORDEN DE MULTA Y GRAVAMEN REAL
6.01 Disposición General Una vez notificada la
resolución y orden y gravamen real, ésta será
revisable ante el Tribunal Superior. Es
necesario que previamente se haya radicado una
Moción de Reconsideración.
6.02 Reconsideración La parte adversamente afectada
por una resolución final podrá, dentro del
término de veinte (20) dÃas, desde la fecha de
archivo en autos de la notificación de la
resolución y orden, presentar una moción de
reconsideración ante la SecretarÃa de la
Administración de Reglamentos y Permisos en sus
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oficinas centrales. La agencia dentro de quince
(15) dÃas de haberse presentado dicha moción,
deberá considerarla. Si la rechazare de plano O
no actuare dentro de los quince (15) dÃas el
término para solicitar revisión comenzará a
correr nuevamente desde que se notifique dicha
denegatoria o desde que expiren esos quince (15)
dÃas según sea el caso Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término
para solicitar revisión empezará a contarse desde
la fecha en que se archiva en autos una copia de
la notificación de la resolución de la agencia
resolviendo definitivamente la moción cuya
resolución deberá ser emitida y archivada en
autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes
a la radicación de la moción. Si la agencia
dejare de tomar alguna acción con relación a la
moción de reconsideración dentro de los noventa
(90) dÃas de haber sido radicada una moción
acogida para resolución, perderá jurisdicción
sobre la misma y el término para solicitar la
revisión judicial empezará a contarse a partir de
la expiración de dicho término de noventa (90)
dÃas salvo que el Tribunal, por justa causa,
autorice a la agencia una prórroga para resolver,
por un tiempo razonable.
La moción de reconsideración será jurisdiccional
para poder solicitar la revisión judicial.
6.03 Revisión y Términos para Radicar Una parte
adversamente afectada por una orden O resolución
final de la Administración de Reglamentos y
Permisos y que haya agotado todos los remedios
provistos por la agencia podrá presentar una
solicitud de revisión ante el Tribunal Superior
con competencia dentro de un término de treinta
(30) dÃas contados a partir de la fecha del
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archivo en autos de la copia de la notificación
de la orden o resolución final de la agencia. La
parte notificará la presentación de la solicitud
de revisión a la SecretarÃa de la Administración
de Reglamentos y Permisos en sus oficinas
centrales y a todas las partes dentro del término
para solicitar dicha revisión.