Regl. 4583, art. 7.00 dup2
PAGO DE MULTA
Cite as Reglamento Núm. 4583, Art. 7.00 dup2
7.01 Disposición General Cualquier persona
notificada de la imposición de una multa
administrativa en su contra, mediante una
Notificación de Falta Administrativa y Multa O
una resolución y orden, podrá pagar la misma
personalmente, O por correo, en la Oficina de
Finanzas de la Administración de Reglamentos y
Permisos mediante cheque certificado O giro
postal O bancario a nombre del Secretario de
Hacienda, conjuntamente con la notificación o
resolución correspondiente.
7.02 Incumplimiento de Pago Cuando no se cumpla el
pago, se acumularán intereses sobre la cuantÃa
impuesta hasta que ésta sea satisfecha, al tipo
que para sentencias judiciales de naturaleza
civil fije por reglamento la Junta Financiera,
según el mismo sea certificado por el Comisionado
de Instituciones Financieras de Puerto Rico y que
esté en vigor al momento de iniciarse el
procedimiento.
7.03 Devolución de la Multa En los casos donde la
parte afectada haya solicitado un recurso de
revisión ante el tribunal correspondiente y haya
remitido o depositado ante la Administración de
administrativa impuesta, la parte afectada
solicitará al Departamento de Hacienda la
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devolución del monto total una vez el tribunal lo
ordene y la sentencia advenga final y firme.
7.04 Recaudaciones - Las operaciones de pago,
depósito, control y contabilidad de los fondos
que se reciban por el pago de multa
administrativa impuesta bajo las disposiciones de
este reglamento, se regirán por lo dispuesto en
el Reglamento Número 25 del Departamento de
Hacienda (Cobro, Depósito, Control y Contabilidad
de los Fondos Públicos Recaudados por
Recaudadores Oficiales y sus Auxiliares) a menos
que otra cosa se disponga por ley o por el
Secretario de Hacienda.
ADOPCION
Adoptado por mÃ, como Administrador de la Administración de
Reglamentos y Permisos, en San Juan, Puerto Rico, hoy 28 de octubre
de 1991.
Dawadar aram Cuartines
SALVADOR ARANA MARTINEZ
ADMINISTRADOR
APROBACION
A tenor con las disposiciones de las Leyes Número 75 y 76
del 24 de junio de 1975, y la Ley Número 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendadas; esta Junta de Planificación aprueba este
"Reglamento sobre Multas Administrativas", adoptado por la
Administracion de Permisos.
E
PATRIA G. CUSTODIO
Presidenta
Lina Mr. Dueño
LINA M. DUEÑO
ANGEL D. RODRIGUEZ
Miembro Asociado
Miembro Asociado
Aprobado how 29) de octubre de 1991.
GRIZZETTE DAVILA TORRES
Socretaria
Fecha de Vigencia: 13 de noviembre de 1991
APROBACION
A tenor con las disposiciones de las Leyes Núm. 75 y 76 del
24 de junio de 1975, Núm. 135 del 15 de junio de 1967 y Núm. 170
del 12 de agosto de 1988, según enmendadas, esta Junta de
Planificación de Puerto Rico APRUEBA estas enmiendas al
Reglamento para la Certificación de Permisos de Proyectos de
Construcción (Reglamento de Planificación #12), las cuales
entrarán en vigor a los quince (15) dÃas de esta aprobación.
Norma E. Burgos Andújar
Presidenta
me R. Caballero Mercado
Billion
R. Caballero Mercado
William Figueroa Rouriguez
Miembro Asociado
Miembro Asociado
Maria del €. Gordillo Pérez
Miembro Alterno
Aprobado hoy 5 de diciembre de 1997
CERTIFICO APROBADO
Gries Luis FrÃas Taboas
Secretario Junta-Propia
Fecha de Vigencia: 20 de diciembre de 1997