Regl. 4583, art. 7.00 dup2

PAGO DE MULTA

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Cite as Reglamento Núm. 4583, Art. 7.00 dup2

7.01 Disposición General Cualquier persona notificada de la imposición de una multa administrativa en su contra, mediante una Notificación de Falta Administrativa y Multa O una resolución y orden, podrá pagar la misma personalmente, O por correo, en la Oficina de Finanzas de la Administración de Reglamentos y Permisos mediante cheque certificado O giro postal O bancario a nombre del Secretario de Hacienda, conjuntamente con la notificación o resolución correspondiente. 7.02 Incumplimiento de Pago Cuando no se cumpla el pago, se acumularán intereses sobre la cuantía impuesta hasta que ésta sea satisfecha, al tipo que para sentencias judiciales de naturaleza civil fije por reglamento la Junta Financiera, según el mismo sea certificado por el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico y que esté en vigor al momento de iniciarse el procedimiento. 7.03 Devolución de la Multa En los casos donde la parte afectada haya solicitado un recurso de revisión ante el tribunal correspondiente y haya remitido o depositado ante la Administración de administrativa impuesta, la parte afectada solicitará al Departamento de Hacienda la 2-13 devolución del monto total una vez el tribunal lo ordene y la sentencia advenga final y firme. 7.04 Recaudaciones - Las operaciones de pago, depósito, control y contabilidad de los fondos que se reciban por el pago de multa administrativa impuesta bajo las disposiciones de este reglamento, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Número 25 del Departamento de Hacienda (Cobro, Depósito, Control y Contabilidad de los Fondos Públicos Recaudados por Recaudadores Oficiales y sus Auxiliares) a menos que otra cosa se disponga por ley o por el Secretario de Hacienda. ADOPCION Adoptado por mí, como Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos, en San Juan, Puerto Rico, hoy 28 de octubre de 1991. Dawadar aram Cuartines SALVADOR ARANA MARTINEZ ADMINISTRADOR APROBACION A tenor con las disposiciones de las Leyes Número 75 y 76 del 24 de junio de 1975, y la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendadas; esta Junta de Planificación aprueba este "Reglamento sobre Multas Administrativas", adoptado por la Administracion de Permisos. E PATRIA G. CUSTODIO Presidenta Lina Mr. Dueño LINA M. DUEÑO ANGEL D. RODRIGUEZ Miembro Asociado Miembro Asociado Aprobado how 29) de octubre de 1991. GRIZZETTE DAVILA TORRES Socretaria Fecha de Vigencia: 13 de noviembre de 1991 APROBACION A tenor con las disposiciones de las Leyes Núm. 75 y 76 del 24 de junio de 1975, Núm. 135 del 15 de junio de 1967 y Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendadas, esta Junta de Planificación de Puerto Rico APRUEBA estas enmiendas al Reglamento para la Certificación de Permisos de Proyectos de Construcción (Reglamento de Planificación #12), las cuales entrarán en vigor a los quince (15) días de esta aprobación. Norma E. Burgos Andújar Presidenta me R. Caballero Mercado Billion R. Caballero Mercado William Figueroa Rouriguez Miembro Asociado Miembro Asociado Maria del €. Gordillo Pérez Miembro Alterno Aprobado hoy 5 de diciembre de 1997 CERTIFICO APROBADO Gries Luis Frías Taboas Secretario Junta-Propia Fecha de Vigencia: 20 de diciembre de 1997
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