Regl. 4586, art. I
DEFINICIONES
Length: 85 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4586, Art. I
Para los efectos de estas Normas, los siguientes
términos significan lo que a continuación se indica:
1- SECRETARIO
-El Secretario de Agricultura del
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
2- DEPARTAMENTO
-El Departamento de Agricultura de
Puerto Rico.
3- ADMINISTRACION
-La Administración de Fomento
AgrÃcola (A.F.A.).
4- DIRECTOR
-El Director Ejecutivo de la
Administración de Fomento
AgrÃcola.
5- AGRICULTOR
-Toda persona natural o jurÃdica
que por sà o por medio de otras,
opera una 0 más finca en
cualquier concepto legal, para la
producción agrÃcola.