Regl. 4586, art. II

ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 4586, Art. II

Serán elegibles aquellos agricultores con fincas ubicadas en la costa sur de Puerto Rico que comprende los municipios de Guayama, Salinas, Santa Isabel, Juana Díaz, Ponce, Peñuelas, Guayanilla y Yauco, incluyendo Villalba, Aibonito, Coamo, Orocovis y cualquier otro pueblo que el Secretario incluya, que estén interesados en establecer siembras comerciales ordenadas de guanábana.
Regl. 4586, art. II: ELEGIBILIDAD | Justis AI