Regl. 4586, art. II
ELEGIBILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 4586, Art. II
Serán elegibles aquellos agricultores con fincas
ubicadas en la costa sur de Puerto Rico que comprende los
municipios de Guayama, Salinas, Santa Isabel, Juana DÃaz,
Ponce, Peñuelas, Guayanilla y Yauco, incluyendo Villalba,
Aibonito, Coamo, Orocovis y cualquier otro pueblo que el
Secretario incluya, que estén interesados en establecer
siembras comerciales ordenadas de guanábana.