Regl. 4586, art. III dup2
INCENTIVOS QUE SE OFRECEN
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Cite as Reglamento Núm. 4586, Art. III dup2
1- Siembras nuevas de Guanábana
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Se ofrecerá un incentivo de seiscientos dólares
($600.00), por cuerda de siembras nuevas de guanábana. Los
seiscientos dólares ($600.00), a pagarse por cuerda
certificada de siembras nuevas de guanábana incluirán:
(a) El costo de los arbolitos necesarios por
cuerda para establecer la siembra, siguiendo las
recomendaciones técnicas de distancias de la Estación
Experimental AgrÃcola de Puerto Rico y/o del Especialista de
Frutales del Servicio de Extensión AgrÃcola y/o del agrónomo
de área correspondiente del Departamento de Agricultura de
Puerto Rico.
(b) El costo de un quintal de superfosfato triple
por cuerda.
(c) El costo de tres quintales (3QQ) de abono
quÃmico por cuerda análisis 10-10-5-3, 10-5-15-3, 10-5-20-3 ó
12-6-16-3.
2- Abono para siembra de uno a cuatro años
Se ofrecerá una orden de cuatro quintales (40Q) de abono
por cuerda de análisis 10-10-5-3, 10-5-15-3, 10-5-20-3,
12-6-16-3 u otro similar recomendado por la Estación
Experimental AgrÃcola y aceptado por el Secretario de
Agricultura para las siembras nuevas de guanábana durante el
segundo, tercero y cuarto año de establecidas.