Regl. 4586, art. III dup2

INCENTIVOS QUE SE OFRECEN

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Cite as Reglamento Núm. 4586, Art. III dup2

1- Siembras nuevas de Guanábana -3- Se ofrecerá un incentivo de seiscientos dólares ($600.00), por cuerda de siembras nuevas de guanábana. Los seiscientos dólares ($600.00), a pagarse por cuerda certificada de siembras nuevas de guanábana incluirán: (a) El costo de los arbolitos necesarios por cuerda para establecer la siembra, siguiendo las recomendaciones técnicas de distancias de la Estación Experimental Agrícola de Puerto Rico y/o del Especialista de Frutales del Servicio de Extensión Agrícola y/o del agrónomo de área correspondiente del Departamento de Agricultura de Puerto Rico. (b) El costo de un quintal de superfosfato triple por cuerda. (c) El costo de tres quintales (3QQ) de abono químico por cuerda análisis 10-10-5-3, 10-5-15-3, 10-5-20-3 ó 12-6-16-3. 2- Abono para siembra de uno a cuatro años Se ofrecerá una orden de cuatro quintales (40Q) de abono por cuerda de análisis 10-10-5-3, 10-5-15-3, 10-5-20-3, 12-6-16-3 u otro similar recomendado por la Estación Experimental Agrícola y aceptado por el Secretario de Agricultura para las siembras nuevas de guanábana durante el segundo, tercero y cuarto año de establecidas.
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