Regl. 4586, art. IV dup2
RADICACION Y TRAMITE DE SOLICITUDES
Length: 299 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4586, Art. IV dup2
1. Los agricultores interesados en participar deberán
radicar una solicitud usando los formularios provistos para
estos fines en la oficina de área de la Administración o del
Departamento 0 en la Oficina Regional AgrÃcola
correspondiente.
2. La radicación de solicitudes podrá hacerse desde el
1ro de abril al 30 de junio de cada año fiscal. Para el
Programa 1991-92 las solicitudes se radicarán desde el 1ro de
diciembre de 1991 al 28 de febrero de 1992.
-4-
3- Toda solicitud deberá ser investigada y recomendada
por el Agrónomo de Area del Departamento o funcionario
designado, como que cumple con los requisitos establecidos
por estas Normas y la DirectorÃa de Frutos Alimenticios.
4- La solicitud recomendada será sometida al Comité
Regional de aprobaciones para su evaluación y determinación
que corresponda en cada caso y luego notificará al
solicitante la decisión tomada.
5- Las órdenes de superfosfato y de abono se expedirán
tan pronto el Agrónomo de Campo correspondiente 0 funcionario
designado notifique que el agricultor cumple con las
prácticas agronómicas recomendadas para la empresa. En el
caso de siembras de un año o más la expedición de la orden de
abono será posterior a la recomendación del agrónomo de campo
correspondiente O a la del funcionario designado de que la
plantación reúne los requisitos de esta Norma para el
otorgamiento de los beneficios aquà señalados.
6- El agricultor será responsable de levantar las
órdenes de abono del establecimiento comercial seleccionado y
aplicar el mismo a la plantación para las cuales fueron
expedidas.
7- Los arbolitos para la siembra serán levantados por
el agricultor en el vivero designado por A.F.A. mediante la
orden de compra correspondiente.
8- Las certificaciones correspondientes a las prácticas
se realizarán una vez las mismas se hayan terminado y el
agricultor asà lo notifique a la Administración.