Regl. 4586, art. IV dup2

RADICACION Y TRAMITE DE SOLICITUDES

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Cite as Reglamento Núm. 4586, Art. IV dup2

1. Los agricultores interesados en participar deberán radicar una solicitud usando los formularios provistos para estos fines en la oficina de área de la Administración o del Departamento 0 en la Oficina Regional Agrícola correspondiente. 2. La radicación de solicitudes podrá hacerse desde el 1ro de abril al 30 de junio de cada año fiscal. Para el Programa 1991-92 las solicitudes se radicarán desde el 1ro de diciembre de 1991 al 28 de febrero de 1992. -4- 3- Toda solicitud deberá ser investigada y recomendada por el Agrónomo de Area del Departamento o funcionario designado, como que cumple con los requisitos establecidos por estas Normas y la Directoría de Frutos Alimenticios. 4- La solicitud recomendada será sometida al Comité Regional de aprobaciones para su evaluación y determinación que corresponda en cada caso y luego notificará al solicitante la decisión tomada. 5- Las órdenes de superfosfato y de abono se expedirán tan pronto el Agrónomo de Campo correspondiente 0 funcionario designado notifique que el agricultor cumple con las prácticas agronómicas recomendadas para la empresa. En el caso de siembras de un año o más la expedición de la orden de abono será posterior a la recomendación del agrónomo de campo correspondiente O a la del funcionario designado de que la plantación reúne los requisitos de esta Norma para el otorgamiento de los beneficios aquí señalados. 6- El agricultor será responsable de levantar las órdenes de abono del establecimiento comercial seleccionado y aplicar el mismo a la plantación para las cuales fueron expedidas. 7- Los arbolitos para la siembra serán levantados por el agricultor en el vivero designado por A.F.A. mediante la orden de compra correspondiente. 8- Las certificaciones correspondientes a las prácticas se realizarán una vez las mismas se hayan terminado y el agricultor así lo notifique a la Administración.
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