Regl. 174, art. V

Regl. Que provee que el Administrador, extenderá, sujeto a la reglamentación que a tales fines y a solicitud de la parte interesada, los beneficios médicos de hospital. Vigencia 15 agosto 1957

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Cite as Reglamento Núm. 174, Art. V

Penalidad Si un patrono lesionado utilizare los servicios médicos y de hospital del Fondo, sin tener derecho a ellos, vendrá obligado a reembolsar su valor.
Regl. 174, art. V: Regl. Que provee que el Administrador, extenderá, sujeto a la reglamentación que a tales fines y a solicitud de la parte interesada, los beneficios médicos de hospital. Vigencia 15 agosto 1957 | Justis AI