Regl. 174, art. V
Regl. Que provee que el Administrador, extenderá, sujeto a la reglamentación que a tales fines y a solicitud de la parte interesada, los beneficios médicos de hospital. Vigencia 15 agosto 1957
Cite as Reglamento Núm. 174, Art. V
Penalidad
Si un patrono lesionado utilizare los servicios médicos y
de hospital del Fondo, sin tener derecho a ellos, vendrá obligado a reembolsar su valor.