Regl. 4586, art. V dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 4586, Art. V dup2

1- Los beneficios concedidos en estas Normas estarán en vigor hasta tanto el Secretario los derogue. Se dispone que el radicar una solicitud no significa que la Administración contrae compromiso en forma alguna de aprobar la misma. La aprobación estará sujeta a cumplir con los requisitos de -5- elegibilidad y a la disponibilidad de fondos. 2- Las actividades deberán ser ejecutadas con posterioridad a la radicación de las solicitudes, pero no más tarde del 30 de junio del año programa. En caso de que la actividad agrícola no pueda ser terminada o ejecutada a la fecha indicada, el agricultor podrá radicar una solicitud de prórroga. El Representante Regional de la Administración evaluará dicha solicitud de prórroga y tomará la acción correspondiente en cada caso. 3- Los agricultores participantes de las actividades permitirán a los empleados de la Administración y/o Departamento entrar a las fincas para inspeccionar las plantaciones de guanábana y la ejecución de las actividades objeto de la solicitud y aprobación para corroborar que las mismas se ejecutaron o ejecutarán según las disposiciones de estas Normas y siguiendo las prácticas agronómicas recomendadas. 4- Se considerará como un solo caso el de cada agricultor sin importar el número de fincas que posea y opere. 5- La unidad mínima de siembra de guanábana para recibir los incentivos aquí señalados será de una (1) cuerda con no menos de 100 árboles. El número máximo de cuerdas a recibir los incentivos aquí señalados será de tres (3) cuerdas. 6- Todo subsidio de intereses por el préstamo tomado para el establecimiento de la siembra estará en consonancia en los procedimientos que se establezcan por la agencia crediticia y la Directoría de Frutos Alimenticios del Departamento. 7- La Administración remitirá el subsidio de intereses correspondientes directamente a la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola mediante previa facturación -6- del monto anual de los intereses subsidiados; entiéndase el dos (2%) por ciento del principal. 8- Las plantaciones tienen que recibir cultivo adecuado tales como control de yerbajos, enfermedades, insectos, etc. para ser merecedora a los incentivos. 9- La Administración podrá negarse a conceder los beneficios establecidos en futuros programas de incentivos a cualquier agricultor que haya dejado de cumplir con las disposiciones asumidas en un programa anterior. Cuando esto ocurriese tal agricultor estará obligado a reembolsar el monto total de los beneficios que haya recibido en forma indebida. 10- Ninguna agencia 0 institución del Gobierno Estatal o Federal podrá participar de las actividades establecidas en este programa. 11- El Secretario podrá enmendar estas Normas cuando, por el bien del desarrollo agrícola 0 por conseguir la mejor utilización de los recursos fiscales disponibles, así lo crea necesario y conveniente.
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