Regl. 4586, art. V dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 4586, Art. V dup2
1- Los beneficios concedidos en estas Normas estarán en
vigor hasta tanto el Secretario los derogue. Se dispone que
el radicar una solicitud no significa que la Administración
contrae compromiso en forma alguna de aprobar la misma. La
aprobación estará sujeta a cumplir con los requisitos de
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elegibilidad y a la disponibilidad de fondos.
2- Las actividades deberán ser ejecutadas con
posterioridad a la radicación de las solicitudes, pero no más
tarde del 30 de junio del año programa. En caso de que la
actividad agrÃcola no pueda ser terminada o ejecutada a la
fecha indicada, el agricultor podrá radicar una solicitud de
prórroga. El Representante Regional de la Administración
evaluará dicha solicitud de prórroga y tomará la acción
correspondiente en cada caso.
3- Los agricultores participantes de las actividades
permitirán a los empleados de la Administración y/o
Departamento entrar a las fincas para inspeccionar las
plantaciones de guanábana y la ejecución de las actividades
objeto de la solicitud y aprobación para corroborar que las
mismas se ejecutaron o ejecutarán según las disposiciones de
estas Normas y siguiendo las prácticas agronómicas
recomendadas.
4- Se considerará como un solo caso el de cada
agricultor sin importar el número de fincas que posea y
opere.
5- La unidad mÃnima de siembra de guanábana para
recibir los incentivos aquà señalados será de una (1) cuerda
con no menos de 100 árboles. El número máximo de cuerdas a
recibir los incentivos aquà señalados será de tres (3)
cuerdas.
6- Todo subsidio de intereses por el préstamo tomado
para el establecimiento de la siembra estará en consonancia
en los procedimientos que se establezcan por la agencia
crediticia y la DirectorÃa de Frutos Alimenticios del
Departamento.
7- La Administración remitirá el subsidio de intereses
correspondientes directamente a la Corporación de Crédito y
Desarrollo Comercial y AgrÃcola mediante previa facturación
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del monto anual de los intereses subsidiados; entiéndase el
dos (2%) por ciento del principal.
8- Las plantaciones tienen que recibir cultivo adecuado
tales como control de yerbajos, enfermedades, insectos, etc.
para ser merecedora a los incentivos.
9- La Administración podrá negarse a conceder los
beneficios establecidos en futuros programas de incentivos a
cualquier agricultor que haya dejado de cumplir con las
disposiciones asumidas en un programa anterior. Cuando esto
ocurriese tal agricultor estará obligado a reembolsar el
monto total de los beneficios que haya recibido en forma
indebida.
10- Ninguna agencia 0 institución del Gobierno Estatal
o Federal podrá participar de las actividades establecidas en
este programa.
11- El Secretario podrá enmendar estas Normas cuando,
por el bien del desarrollo agrÃcola 0 por conseguir la mejor
utilización de los recursos fiscales disponibles, asà lo crea
necesario y conveniente.