Regl. 4586, art. X

Normas para regir el programa de incentivos para el desarrollo de siembras nuevas comerciales de guanábana en PR.

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Cite as Reglamento Núm. 4586, Art. X

-AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA 8 ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico 4586 NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE SIEMBRAS NUEVAS COMERCIALES DE GUANABANA EN PUERTO RICO INTRODUCCION: En Puerto Rico no existe una producción organizada de guanábanas. La producción de guanábanas proviene de árboles dispersos, los cuales no reciben ninguna práctica de cultivo. Durante el año fiscal 1989-90 la producción alcanzó doce (12) mil quintales de frutas, con un valor en la finca de doscientos diez ($210,000) mil dólares. Para el año fiscal de 1990-91 se redujo a 5,500 quintales con valor de $96,000. Esta variación en indicativa de que no contamos con siembras comerciales adecuadamente establecidas y con el cultivo requerido. En la actualidad se importa pulpa de guanábana para la preparación de jugos, helados y otros productos. Durante los últimos cinco años fiscales se importaron en promedio alrededor de 5,000 quintales de pulpa de guanábana. No hay duda que en Puerto Rico existe un mercado para las guanábanas, así como un potencial de aumento en éste. La mayor parte de este mercado actual y potencial podría ser suplido con producción en la Isla. Para lograr este objetivo se establece un programa de incentivos para el desarrollo de siembras nuevas comerciales de guanábana en Puerto Rico. El incentivo se ofrecerá por la Administración de Fomento Agrícola, agencia adscrita al Departamento de Agricultura, creada por la Ley Núm. 28 del 5 de junio de -2- 1985, según enmendada, que faculta al Secretario de Agricultura entre otras como a impulsar y promover actividades que propicien el desarrollo y fortalecimiento de la agricultura concediendo y pagando subsidios, incentivos y otras ayudas.
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