Regl. 4586, art. X
Normas para regir el programa de incentivos para el desarrollo de siembras nuevas comerciales de guanábana en PR.
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Cite as Reglamento Núm. 4586, Art. X
-AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA
Santurce, Puerto Rico
4586
NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS
PARA EL DESARROLLO DE SIEMBRAS NUEVAS
COMERCIALES DE GUANABANA EN PUERTO RICO
INTRODUCCION:
En Puerto Rico no existe una producción organizada de
guanábanas. La producción de guanábanas proviene de árboles
dispersos, los cuales no reciben ninguna práctica de cultivo.
Durante el año fiscal 1989-90 la producción alcanzó doce
(12) mil quintales de frutas, con un valor en la finca de
doscientos diez ($210,000) mil dólares. Para el año fiscal
de 1990-91 se redujo a 5,500 quintales con valor de $96,000.
Esta variación en indicativa de que no contamos con siembras
comerciales adecuadamente establecidas y con el cultivo
requerido.
En la actualidad se importa pulpa de guanábana para la
preparación de jugos, helados y otros productos. Durante los
últimos cinco años fiscales se importaron en promedio
alrededor de 5,000 quintales de pulpa de guanábana.
No hay duda que en Puerto Rico existe un mercado para
las guanábanas, asà como un potencial de aumento en éste. La
mayor parte de este mercado actual y potencial podrÃa ser
suplido con producción en la Isla.
Para lograr este objetivo se establece un programa de
incentivos para el desarrollo de siembras nuevas comerciales
de guanábana en Puerto Rico.
El incentivo se ofrecerá por la Administración de
Fomento AgrÃcola, agencia adscrita al Departamento de
Agricultura, creada por la Ley Núm. 28 del 5 de junio de
-2-
1985, según enmendada, que faculta al Secretario de
Agricultura entre otras como a impulsar y promover
actividades que propicien el desarrollo y fortalecimiento de
la agricultura concediendo y pagando subsidios, incentivos y
otras ayudas.