Regl. 4586, art. X dup2
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4586, Art. X dup2
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las
facultades que le confiere la Ley Num. 28 del 5 de junio de
1985, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los
treinta dÃas de haberse radicado en la SecretarÃa del
Departamento de Estado de Puerto Rico el original y cuatro
copias de sus textos en español e inglés de conformidad con
las disposiciones de la Ley Num. 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 14 de norrembre
de 1991.
ALFONSO L. DAVILA SILVA
SECRETARIO DE AGRICULTURA