Regl. 4587, art. III dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 4587, Art. III dup2

1. Los beneficios concedidos en estas Normas se harán efectivos el 1 de julio de cada año y estarán en vigor hasta tanto el Secretario las derogue. 2. El radicar una solicitud no significa que la Administración contrae el compromiso, en forma alguna, de aprobar la misma. La aprobación estará sujeta a cumplir con los requisitos de elegibilidad y a la disponibilidad de fondos. 3. Para participar en las actividades 1, 2 y 3 de estas Normas el agricultor deberá radicar, a través del agrónomo de campo 0 del Representante Regional de la Administración de Fomento Agrícola, una solicitud en el formulario correspondiente que proveerá dicha Administración. 4. El período para la radicación de solicitudes de incentivos en las regiones agrícolas correspondientes será desde la fecha de aprobación oficial de estas Normas hasta el 31 de diciembre de 1991. Para años subsiguientes será desde el 1ro. de abril hasta el 30 de junio de cada año. El -6- Secretario podrá adelantar 0 retrasar la fecha de radicación de solicitudes podrá adelantar o retrasar la fecha de radicación de solicitudes en forma parcial o total cuando la demanda por la participación en una o todas las actividades así lo amerite. Las nuevas fechas que a estos efectos se fijaren, deberán se anunciadas localmente o en forma general, por el medio de comunicación más conveniente que transmita el mensaje en la forma más rápida y efectiva posible. 5. Ningún agricultor recibirá pago de incentivos cuando para La misma haya recibido ayuda de cualquier agencia del Gobierno Federal O Estatal. 6. En caso de que la actividad agrícola no esté terminada a la fecha indicada, el agricultor podrá radicar una solicitud de prórroga. El Director Regional del Departamento de Agricultura evaluará dicha petición de prórroga y hará su recomendación según sea el caso. 7. Las certificaciones de realización se harán una vez el agricultor haya terminado la actividad o actividades aprobadas y notifique a la oficina regional correspondiente, a través del agrónomo de campo u otro funcionario que las mismas se han completado. 8. Los agricultores acogidos deberán presentar todos aquellos documentos que sean requeridos, relacionados con las actividades aprobadas y realizadas, para los trámites de pago y/o certificación. 9. Los agricultores acogidos deberán permitir la entrada a sus fincas y/o establecimientos, a los empleados de la Administración de Fomento Agrícola y/o del Departamento para verificar la ejecución de las actividades que se estén realizando 0 ya realizadas en la forma prescrita por estas Normas. 10. Se considerará como un sólo caso el de cada -7- agricultor independiente del número de fincas que posea. 11. Ningún empleado de la Administración u otras agencias adscritas podrá inspeccionar y/o certificar para pago o concesión de incentivos o ayudas en favor de cualquier beneficiario con quien tal empleado tenga vínculos de consanguinidad o afinidad, o en caso alguno que tal empleado tenga directa o indirectamente algún interés pecuniario en los incentivos o ayudas a otorgarse o pagarse. 12. Ninguna agencia 0 institución del gobierno de Puerto Rico podrá participar de las actividades para el desarrollo de la industria ganadera sin una dispensa del Secretario de Agricultura. 13. La Administración podrá negarse a conceder los beneficios establecidos en futuros programas de incentivos a cualquier agricultor que haya dejado de cumplir con las disposiciones asumidas en un programa anterior. Cuando este caso ocurriere tal agricultor estará obligado a reembolsar el monto de los beneficios que haya recibido. 14. La Administración podrá a petición del agricultor efectuar el pago a cualquier institución de la totalidad o parte de los incentivos O ayudas que le correspondieran por la realización de cualquier actividad de estas Normas. 15. El Secretario podrá enmendar estas Normas cuando, por el bien del desarrollo agrícola y por conseguir la mejor utilización de los recursos fiscales disponibles, así lo crea necesario y conveniente.
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