Regl. 4587, art. II dup2
INCENTIVOS QUE SE OFRECEN
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Cite as Reglamento Núm. 4587, Art. II dup2
Actividad I Siembras nuevas de Pastos
A- Incentivos
El incentivo consistirá de doscientos dólares
($200.00) por cuerda de siembra nueva de pastos en terrenos
con declive de 15 a 50%.
B- Elegibilidad
Tendrá derecho a recibir el incentivo para
siembras nuevas de pastos todo agricultor que posea una o
más fincas con tenencias legal y que se dedique o proponga
dedicarse a la crianza de ganado de ceba para la producción
de carne.
C- Condiciones
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1- El incentivo será por la siembra de no menos
de una (1) y no más de quince (15) cuerdas de pastos de las
variedades Pangola, Guineas, Estrella, Yerba Buffel, Yerba
Signal, Yerba Elefante (Merker), Salsilla (Leucaena
Leucocephala), combinación de éstas, o cualquier otra
variedad recomendada por la Estación Experimental AgrÃcola y
aceptada por el Secretario de Agricultura.
2- En las siembras se aplicarán las prácticas
adecuadas de cultivo recomendadas por la Estación
Experimental AgrÃcola, el especialista en pastos y/o por el
agrónomo de área tales como arado de terreno, corrección de
acidéz, aplicación de superfosfato triple al momento de la
siembra, control de yerbajos y plagas, etc.
3- Al momento de la certificación el área
autorizada a sembrarse deberá estar debidamente establecida.
Actividad 2- Mantenimiento de Siembras de Pasto
Mejorados
A. Incentivo
El incentivo consistirá en el pago del cincuenta
(50%) porciento del costo de seis (6) quintales de abono
para aplicarse por cada cuerda de pastos mejorados ya
establecidos.
El agricultor pagará el otro cincuenta (50%) por
cierto del costo de los seis (6) quintales de abono a
aplicarse por cuerda al momento de levantar su orden de
abono.
B. Elegibilidad
Tendrá derecho a recibir el incentivo para el
pago del cincuenta (50%) por ciento del costo del abono para
aplicarse por cada cuerda de pastos mejorados ya
establecidos. Todo agricultor que posea una o más fincas en
cualquier concepto de tenencia legal con no menos de una (1)
cuerda de pastos mejorados ya establecidos, que tenga o se
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proponga iniciar un hato de ganado de ceba o un criador
independiente de reemplazo de vacas lecheras.
C. Condiciones
1. El agricultor debe tener siembra de pastos
mejorados de las variedades Pangola, Guinea, Estrella,
Merker, Bermuda, Malojillo, Gramalote, Yerba Signol, Yerba
Buffee, Congo, Salsilla (Leucaena Leucocephala) o cualquier
combinación de éstos para cualificar para el abono.
2. El agricultor debe mantener en pastoreo por
lo menos una (1) cabeza de ganado adulto o dos (2) cabezas
de ganado joven por cuerda de pastos mejorados.
3. Las siembras de pastos mejorados deberán de
recibir cultivo adecuado como corrección de acidez,
eliminación de yerbajos y control de plagas y enfermedades.
ACTIVIDAD 3 CORRECCION DE ACIDEZ EN SIEMBRAS DE
PASTOS MEJORADOS YA ESTABLECIDOS
El incentivo consistirá en el pago de hasta dos
(2) toneladas de carbonato calizo por cada cuerda de pastos
mejorados ya establecidos que posea el ganadero, hasta un
máximo de veinte (20) toneladas de carbonato calizo por
ganadero por año Programa.
B. Elegibilidad
Tendrá derecho a recibir el incentivo de
carbonato calizo para corregir la acidez en siembras de
pastos mejorados ya establecidas, todo ganadero cuyas fincas
posean siembras de pastos mejorados y deseen corregir la
acidez del suelo en donde están establecidas los pastos
mejorados. Se considerará como ácido toda muestra de suelo
obtenido y analizado en donde estén establecidas las
siembras de pastos mejorados con PH más bajo de 5.5.
C. Condiciones
1- El ganadero debe tener siembras de pastos
mejorados de las variedades Pangola, Guinea, Estrella,
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Merker, Bermuda, Malojillo, Gramolote, Yerga Signal, Yerba
Buffel, Congo, Salsilla, 0 cualquier confinación de éstos.
2- El ganadero deberá realizar un análisis del
suelo para determinar el PH y adjuntar copia del informe a
la solicitud del incentivo.
3- El carbonato calizo otorgado deberá
distribuirse en su totalidad en el predio de siembra de
pastos mejorados de donde se obtuvo la muestra de suelo
objeto del análisis para determinar la acidez.
4- El agricultor tendrá que recoger en la
planta el carbonato calizo objeto de esta actividad. No se
enviarán órdenes de carbonato calizo a las fincas de los
agricultores.