Regl. 4587, art. II dup2

INCENTIVOS QUE SE OFRECEN

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Cite as Reglamento Núm. 4587, Art. II dup2

Actividad I Siembras nuevas de Pastos A- Incentivos El incentivo consistirá de doscientos dólares ($200.00) por cuerda de siembra nueva de pastos en terrenos con declive de 15 a 50%. B- Elegibilidad Tendrá derecho a recibir el incentivo para siembras nuevas de pastos todo agricultor que posea una o más fincas con tenencias legal y que se dedique o proponga dedicarse a la crianza de ganado de ceba para la producción de carne. C- Condiciones -3- 1- El incentivo será por la siembra de no menos de una (1) y no más de quince (15) cuerdas de pastos de las variedades Pangola, Guineas, Estrella, Yerba Buffel, Yerba Signal, Yerba Elefante (Merker), Salsilla (Leucaena Leucocephala), combinación de éstas, o cualquier otra variedad recomendada por la Estación Experimental Agrícola y aceptada por el Secretario de Agricultura. 2- En las siembras se aplicarán las prácticas adecuadas de cultivo recomendadas por la Estación Experimental Agrícola, el especialista en pastos y/o por el agrónomo de área tales como arado de terreno, corrección de acidéz, aplicación de superfosfato triple al momento de la siembra, control de yerbajos y plagas, etc. 3- Al momento de la certificación el área autorizada a sembrarse deberá estar debidamente establecida. Actividad 2- Mantenimiento de Siembras de Pasto Mejorados A. Incentivo El incentivo consistirá en el pago del cincuenta (50%) porciento del costo de seis (6) quintales de abono para aplicarse por cada cuerda de pastos mejorados ya establecidos. El agricultor pagará el otro cincuenta (50%) por cierto del costo de los seis (6) quintales de abono a aplicarse por cuerda al momento de levantar su orden de abono. B. Elegibilidad Tendrá derecho a recibir el incentivo para el pago del cincuenta (50%) por ciento del costo del abono para aplicarse por cada cuerda de pastos mejorados ya establecidos. Todo agricultor que posea una o más fincas en cualquier concepto de tenencia legal con no menos de una (1) cuerda de pastos mejorados ya establecidos, que tenga o se -4- proponga iniciar un hato de ganado de ceba o un criador independiente de reemplazo de vacas lecheras. C. Condiciones 1. El agricultor debe tener siembra de pastos mejorados de las variedades Pangola, Guinea, Estrella, Merker, Bermuda, Malojillo, Gramalote, Yerba Signol, Yerba Buffee, Congo, Salsilla (Leucaena Leucocephala) o cualquier combinación de éstos para cualificar para el abono. 2. El agricultor debe mantener en pastoreo por lo menos una (1) cabeza de ganado adulto o dos (2) cabezas de ganado joven por cuerda de pastos mejorados. 3. Las siembras de pastos mejorados deberán de recibir cultivo adecuado como corrección de acidez, eliminación de yerbajos y control de plagas y enfermedades. ACTIVIDAD 3 CORRECCION DE ACIDEZ EN SIEMBRAS DE PASTOS MEJORADOS YA ESTABLECIDOS El incentivo consistirá en el pago de hasta dos (2) toneladas de carbonato calizo por cada cuerda de pastos mejorados ya establecidos que posea el ganadero, hasta un máximo de veinte (20) toneladas de carbonato calizo por ganadero por año Programa. B. Elegibilidad Tendrá derecho a recibir el incentivo de carbonato calizo para corregir la acidez en siembras de pastos mejorados ya establecidas, todo ganadero cuyas fincas posean siembras de pastos mejorados y deseen corregir la acidez del suelo en donde están establecidas los pastos mejorados. Se considerará como ácido toda muestra de suelo obtenido y analizado en donde estén establecidas las siembras de pastos mejorados con PH más bajo de 5.5. C. Condiciones 1- El ganadero debe tener siembras de pastos mejorados de las variedades Pangola, Guinea, Estrella, -5- Merker, Bermuda, Malojillo, Gramolote, Yerga Signal, Yerba Buffel, Congo, Salsilla, 0 cualquier confinación de éstos. 2- El ganadero deberá realizar un análisis del suelo para determinar el PH y adjuntar copia del informe a la solicitud del incentivo. 3- El carbonato calizo otorgado deberá distribuirse en su totalidad en el predio de siembra de pastos mejorados de donde se obtuvo la muestra de suelo objeto del análisis para determinar la acidez. 4- El agricultor tendrá que recoger en la planta el carbonato calizo objeto de esta actividad. No se enviarán órdenes de carbonato calizo a las fincas de los agricultores.
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