Regl. 4587, art. IV dup2

PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO

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Cite as Reglamento Núm. 4587, Art. IV dup2

El solicitante o participante perjudicado por la determinación de la Administración, podrá presentar una querella, solicitud o petición en las Oficinas Regionales o en la Oficina Central de la Administración de Fomento Agrícola quienes seguirán los procedimientos dispuestos en el Reglamento para Establecer Procedimiento Uniforme para la -8- Adjudicación de Controversias Administrativas de la Administración de Fomento Agrícola.
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