Regl. 4587, art. IV dup2
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 4587, Art. IV dup2
El solicitante o participante perjudicado por la
determinación de la Administración, podrá presentar una
querella, solicitud o petición en las Oficinas Regionales o
en la Oficina Central de la Administración de Fomento
AgrÃcola quienes seguirán los procedimientos dispuestos en
el Reglamento para Establecer Procedimiento Uniforme para la
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Adjudicación de Controversias Administrativas de la
Administración de Fomento AgrÃcola.