Regl. 4587, art. IX

Normas para regir el programa de incentivos para el desarrollo de la ganadería de ceba en PR.

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Cite as Reglamento Núm. 4587, Art. IX

-AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA 9-10 ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico 4587 NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LA GANADERIA DE CEBA EN PUERTO RICO Y PARA DEROGAR LAS NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LA GANADERIA DE CEBA EN PUERTO RICO APROBADAS EL 7 DE OCTUBRE DE 1987 NUM. 3536 INTRODUCCION: La Administración de Fomento Agrícola, creada por la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985, faculta al Secretario de Agricultura entre otras cosas, a impulsar y promover actividades que propicien el desarrollo y fortalecimiento de la agricultura, de manera que asegure la estabilidad y permanencia del agricultor en su negocio agrícola. La referida ley otorga poderes al Secretario de Agricultura para conceder y pagar subsidios, incentivos y otras ayudas económicas. Dentro de esta Agencia quedan ubicadas las actividades que propicien el desarrollo de la Industria Ganadera. Parte de éstas actividades se ejecutarán a través de siembras nuevas de pastos y mantenimiento adecuado de los pastos mejorados. En la empresa ganadera es muy importante contar con pastos suficientes y adecuados para obtener forrajes abundantes y de buena calidad. Para garantizar la producción máxima es necesario establecer los mismos de forrajes adecuados y cultivados intensivamente implantando prácticas tales como encalamiento, abonamiento y rotación apropiada. Dadas las circunstancias de que el costo de establecer y mantener los pastos en Puerto Rico es sumamente alto es -2- necesario establecer un programa de ayuda económica para estimular a los ganaderos para que desarrollen las prácticas indicadas y puedan mantener proyectos eficientes y económicamente viables.
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