Regl. 4587, art. IX
Normas para regir el programa de incentivos para el desarrollo de la ganaderÃa de ceba en PR.
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Cite as Reglamento Núm. 4587, Art. IX
-AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
9-10
ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA
Santurce, Puerto Rico
4587
NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA
EL DESARROLLO DE LA GANADERIA DE CEBA EN PUERTO RICO
Y PARA DEROGAR LAS NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE
INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LA GANADERIA DE CEBA
EN PUERTO RICO APROBADAS EL 7 DE OCTUBRE DE 1987
NUM. 3536
INTRODUCCION:
La Administración de Fomento AgrÃcola, creada por la
Ley Número 28 del 5 de junio de 1985, faculta al Secretario
de Agricultura entre otras cosas, a impulsar y promover
actividades que propicien el desarrollo y fortalecimiento de
la agricultura, de manera que asegure la estabilidad y
permanencia del agricultor en su negocio agrÃcola. La
referida ley otorga poderes al Secretario de Agricultura
para conceder y pagar subsidios, incentivos y otras ayudas
económicas.
Dentro de esta Agencia quedan ubicadas las actividades
que propicien el desarrollo de la Industria Ganadera. Parte
de éstas actividades se ejecutarán a través de siembras
nuevas de pastos y mantenimiento adecuado de los pastos
mejorados.
En la empresa ganadera es muy importante contar con
pastos suficientes y adecuados para obtener forrajes
abundantes y de buena calidad. Para garantizar la
producción máxima es necesario establecer los mismos de
forrajes adecuados y cultivados intensivamente implantando
prácticas tales como encalamiento, abonamiento y rotación
apropiada.
Dadas las circunstancias de que el costo de establecer
y mantener los pastos en Puerto Rico es sumamente alto es
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necesario establecer un programa de ayuda económica para
estimular a los ganaderos para que desarrollen las prácticas
indicadas y puedan mantener proyectos eficientes y
económicamente viables.