Regl. 4587, art. IX dup2
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4587, Art. IX dup2
Esta Norma la promulga el Secretario de Agricultura del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las
facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio
de 1985, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a
los treinta dÃas de haberse radicado en la Oficina del
Secretario de Estado el original y cuatro copias de sus
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textos en español e inglés de conformidad con las
disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988,
según enmendada.
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico a 14 de norrembre
de 1991.
ALFONSO L. DAVILA SILVA
SECRETARIO DE AGRICULTURA