Regl. 4587, art. V
RECONSIDERACION
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Cite as Reglamento Núm. 4587, Art. V
La parte adversamente afectada por una resolución U
orden parcial 0 final, podrá dentro del término de veinte
(20) días desde la fecha de archivo en autos de la
notificación de la resolución u orden, presentar una Moción
de Reconsideración de la resolución u orden. La
Administración dentro de los quince (15) días de haberse
presentado dicha moción deberá considerarla. Si la
rechazare de plano O no actuare dentro de los quince (15)
días, el término para solicitar revisión comenzará a correr
nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde
que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se
tomare alguna determinación en su consideración, el término
para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha
en que se archiva en autos, una copia de la notificación de
la resolución de la Administración, resolviendo
definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida
y archivada en autos dentro de los noventa (90) días
siguientes a la presentación de la moción. Si la
Administración dejare de tomar alguna acción con relación a
la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días
de haber sido presentada una moción acogida para la
resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término
para solicitar revisión judicial comenzará a contarse a
partir de la expiración de dicho término de noventa (90)
días, salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la
Administración una prórroga para resolver, por un tiempo
razonable.
La Moción de Reconsideración será jurisdiccional para
poder solicitar la revisión judicial.