Regl. 4590, art. III
ELEGIBILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 4590, Art. III
1. Serán elegibles para recibir estos préstamos todos los
camioneros o transportadores de cañas de azúcar que tengan un
contrato de acarreo de caña de azúcar con cualquier colono y/o
Corporación que envíe sus cañs a las Centrales de la
Corporación y que tenga derecho a recibir la compensación
dispuesta por la Regla Núm. 15 promulgada por la Junta.