Regl. 4590, art. III

ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 4590, Art. III

1. Serán elegibles para recibir estos préstamos todos los camioneros o transportadores de cañas de azúcar que tengan un contrato de acarreo de caña de azúcar con cualquier colono y/o Corporación que envíe sus cañs a las Centrales de la Corporación y que tenga derecho a recibir la compensación dispuesta por la Regla Núm. 15 promulgada por la Junta.
Regl. 4590, art. III: ELEGIBILIDAD | Justis AI