Regl. 4590, art. IX
AUTORIDAD PARA APROBAR PRESTAMOS
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Cite as Reglamento Núm. 4590, Art. IX
El Director de la Corporación o su representante
autorizado tendrá autoridad para aprobar préstamos a camionero
o transportistas hasta la cantidad máxima de $25,000.00. En
estos casos deberá formar parte el informe y las
recomendaciones del Gerente de cada Central y del Director
Ejecutivo Auxiliar a cargo de la Fase Agrícola.
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La autoridad para aprobar préstamos en exceso de
$25,000.00 es exclusiva de la Junta de Gobierno de la
Corporación. En estos casos debe someterse como parte del
expediente el informe y las recomendaciones del Gerente de la
Central, del Director Ejecutivo Auxiliar a/c Fase Agrícola y
del Director.