Regl. 4590, art. IX

AUTORIDAD PARA APROBAR PRESTAMOS

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Cite as Reglamento Núm. 4590, Art. IX

El Director de la Corporación o su representante autorizado tendrá autoridad para aprobar préstamos a camionero o transportistas hasta la cantidad máxima de $25,000.00. En estos casos deberá formar parte el informe y las recomendaciones del Gerente de cada Central y del Director Ejecutivo Auxiliar a cargo de la Fase Agrícola. 7 La autoridad para aprobar préstamos en exceso de $25,000.00 es exclusiva de la Junta de Gobierno de la Corporación. En estos casos debe someterse como parte del expediente el informe y las recomendaciones del Gerente de la Central, del Director Ejecutivo Auxiliar a/c Fase Agrícola y del Director.
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