Regl. 4590, art. VI

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 4590, Art. VI

1. Los camioneros 0 transportadores de caña interesados en solicitar préstamos para la habilitación de sus equipos de arrastre de caña, utilizarán el formulario que se proveerá en cada central. 2. Con la solicitud del préstamo deberán someter una certificación expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas acreditativo de que la unidad de que se trate le pertenece a él. Junto con estos documentos deberán someter una certificación negativa de gravámenes anteriores sobre los equipos a ofrecerse en garantía. Todo camionero o transportista que durante zafras anteriores haya quedado con deuda con la Corporación, deberá saldar la misma con anterioridad a solicitar un nuevo préstamo. 3. Las solicitudes de préstamos deberán ser radicadas no más tarde del día 30 de noviembre del año anterior al comienzo de la próxima zafra. 4. Según se vayan recibiendo las solicitudes, las mismas serán referidas a los supervisores de área para las investigaciones de rigor, análisis y recomendaciones, lo cual no deberán transcurrir más de 10 días laborables luego de recibida dicha solicitud. 5. Los gerentes de las centrales de la Corporación deberán asegurarse que las garantías de los préstamos sean 5 adecuadas y que el camionero o transportista tiene la habilidad para repago de su préstamo (cantidad de toneladas de caña a transportar). 6. Todo camionero 0 transportista será responsable de tener un seguro de responsabilidad pública y daños contra la persona. Los seguros serán endosados a favor de la Corporación. Será responsabilidad de los Gerentes de las Centrales mantener un expediente de estas pólizas. 7. Cada recomendación de aprobación de préstamos de parte de los Gerentes debe incluir un breve historial de crédito del camionero con la Corporación, de existir experiencia anterior con el solicitante. 8. De aprobarse la solicitud de préstamo, el camionero o transportista y su cónyuge vendrán obligados a firmar un pagaré hipotecario en garantía de bien mueble cubriendo la totalidad del préstamo otorgado. 9. El préstamo aprobado tiene que ser pagado en su totalidad durante la zafra para la cual fue solicitado. 10. E1 procedimiento de pagos estipulados en la solicitud del préstamo se hará mediante descuentos semanales de los fletes para transportación de caña a pagar al camionero durante la zafra. El Gerente de cada Central se asegurará que mediante estos descuentos la totalidad del préstamo e intereses quede saldado a la terminación de la zafra. En el caso de camioneros o transportistas que acarrean cañas de los colonos particulares, dicho colono habrá de solicitar una cesión de crédito a favor del camionero que le acarrea sus cañas para que la central pueda hacerle los pagos directos al camionero y a su vez hacer los descuentos semanales correspondientes para el pago del préstamo. 6
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