Regl. 4590, art. VI
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 4590, Art. VI
1. Los camioneros 0 transportadores de caña interesados
en solicitar préstamos para la habilitación de sus equipos de
arrastre de caña, utilizarán el formulario que se proveerá en
cada central.
2. Con la solicitud del préstamo deberán someter una
certificación expedida por el Departamento de Transportación y
Obras Públicas acreditativo de que la unidad de que se trate le
pertenece a él. Junto con estos documentos deberán someter
una certificación negativa de gravámenes anteriores sobre los
equipos a ofrecerse en garantía. Todo camionero o
transportista que durante zafras anteriores haya quedado con
deuda con la Corporación, deberá saldar la misma con
anterioridad a solicitar un nuevo préstamo.
3. Las solicitudes de préstamos deberán ser radicadas no
más tarde del día 30 de noviembre del año anterior al comienzo
de la próxima zafra.
4. Según se vayan recibiendo las solicitudes, las mismas
serán referidas a los supervisores de área para las
investigaciones de rigor, análisis y recomendaciones, lo cual
no deberán transcurrir más de 10 días laborables luego de
recibida dicha solicitud.
5. Los gerentes de las centrales de la Corporación
deberán asegurarse que las garantías de los préstamos sean
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adecuadas y que el camionero o transportista tiene la habilidad
para repago de su préstamo (cantidad de toneladas de caña a
transportar).
6. Todo camionero 0 transportista será responsable de
tener un seguro de responsabilidad pública y daños contra la
persona. Los seguros serán endosados a favor de la
Corporación. Será responsabilidad de los Gerentes de las
Centrales mantener un expediente de estas pólizas.
7. Cada recomendación de aprobación de préstamos de parte
de los Gerentes debe incluir un breve historial de crédito del
camionero con la Corporación, de existir experiencia anterior
con el solicitante.
8. De aprobarse la solicitud de préstamo, el camionero o
transportista y su cónyuge vendrán obligados a firmar un pagaré
hipotecario en garantía de bien mueble cubriendo la totalidad
del préstamo otorgado.
9. El préstamo aprobado tiene que ser pagado en su
totalidad durante la zafra para la cual fue solicitado.
10. E1 procedimiento de pagos estipulados en la solicitud
del préstamo se hará mediante descuentos semanales de los
fletes para transportación de caña a pagar al camionero durante
la zafra. El Gerente de cada Central se asegurará que mediante
estos descuentos la totalidad del préstamo e intereses quede
saldado a la terminación de la zafra. En el caso de camioneros
o transportistas que acarrean cañas de los colonos
particulares, dicho colono habrá de solicitar una cesión de
crédito a favor del camionero que le acarrea sus cañas para que
la central pueda hacerle los pagos directos al camionero y a su
vez hacer los descuentos semanales correspondientes para el
pago del préstamo.
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