Regl. 4590, art. VIII
REESTRUCTURACION DE DEUDA
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Cite as Reglamento Núm. 4590, Art. VIII
En caso de que el camionero o transportista no pueda pagar
la totalidad del préstamo a la fecha de vencimiento el Director
de la Corporación considerando informes y recomendaciones del
Gerente de la Central, tendrá autoridad para añadir la deuda al
préstamo solicitado por el camionero o transportista para la
zafra siguiente, si alguno, siempre que un estudio de
viabilidad demuestre la posibilidad del repago durante la
próxima zafra. En dicha ejecución se considerarán las
circunstancias por las cuales el camionero o transportista no
pudo cumplir con su pago por la totalidad de la deuda. Luego
de esta reestructuración de deuda si el camionero o
transportista no cumple con el pago total de su deuda, se
ejecutará la propiedad ofrecida en garantía.