Regl. 4590, art. VIII

REESTRUCTURACION DE DEUDA

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Cite as Reglamento Núm. 4590, Art. VIII

En caso de que el camionero o transportista no pueda pagar la totalidad del préstamo a la fecha de vencimiento el Director de la Corporación considerando informes y recomendaciones del Gerente de la Central, tendrá autoridad para añadir la deuda al préstamo solicitado por el camionero o transportista para la zafra siguiente, si alguno, siempre que un estudio de viabilidad demuestre la posibilidad del repago durante la próxima zafra. En dicha ejecución se considerarán las circunstancias por las cuales el camionero o transportista no pudo cumplir con su pago por la totalidad de la deuda. Luego de esta reestructuración de deuda si el camionero o transportista no cumple con el pago total de su deuda, se ejecutará la propiedad ofrecida en garantía.
Regl. 4590, art. VIII: REESTRUCTURACION DE DEUDA | Justis AI