Regl. 4590, art. X

MUERTES

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Cite as Reglamento Núm. 4590, Art. X

La muerte de un camionero 0 transportista prestatario deberá informarse de inmediato por escrito por el Gerente de la Central al Director con copia a la División Legal. El Gerente de la Central en que ocurra la muerte del camionero o transportista, deberá enviar de inmediato a la División Legal de la Corporación el expediente existente en la central correspondiente al camionero o transportista fallecido, indicativo del total de la deuda al. momento de la muerte. El expediente deberá contener todo documento que sea necesario o útil para determinar el concepto y las cantidades adeudadas.
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