Regl. 4590, art. XI

QUIEBRAS

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Cite as Reglamento Núm. 4590, Art. XI

En caso de que un camionero radicara una acción de quiebra ante el Tribunal, el Gerente de la Central deberá informar de ello a la División Legal y al Director, con instrucciones para que procedan de acuerdo al caso. Conjuntamente con la notificación a la División Legal y el Director, se enviará toda la información relativa a la deuda del camionero o transportista con la Corporación. Esta información indicará: a) Préstamo total aprobado b) Balance de la deuda c) Status del negocio en adelante si es determinante 8
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