Regl. 4590, art. XI
QUIEBRAS
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Cite as Reglamento Núm. 4590, Art. XI
En caso de que un camionero radicara una acción de quiebra
ante el Tribunal, el Gerente de la Central deberá informar de
ello a la División Legal y al Director, con instrucciones para
que procedan de acuerdo al caso.
Conjuntamente con la notificación a la División Legal y el
Director, se enviará toda la información relativa a la deuda
del camionero o transportista con la Corporación. Esta
información indicará:
a) Préstamo total aprobado
b) Balance de la deuda
c) Status del negocio en adelante si es
determinante
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