Regl. 4590, art. XII

PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO

Length: 59 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4590, Art. XII

El solicitante 0 participante perjudicado por la determinación y/o adjudicación de la Corporación, podrá presentar una querella, solicitud o petición en la Oficina Central de la Corporación 0 en las Oficinas de cada Central correspondiente, según lo dispuesto en el Reglamento para Adjudicar Controversias de la Autoridad de Tierras y Corporación Azucarera, aprobado el 26 de mayo de 1989.
Regl. 4590, art. XII: PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO | Justis AI