Regl. 4590, art. XII
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 4590, Art. XII
El solicitante 0 participante perjudicado por la
determinación y/o adjudicación de la Corporación, podrá
presentar una querella, solicitud o petición en la Oficina
Central de la Corporación 0 en las Oficinas de cada Central
correspondiente, según lo dispuesto en el Reglamento para
Adjudicar Controversias de la Autoridad de Tierras y
Corporación Azucarera, aprobado el 26 de mayo de 1989.