Regl. 4590, art. XIII
RECONSIDERACION Y REVISION JUDICIAL
Length: 227 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4590, Art. XIII
La parte adversamente afectada por una resolución, : u orden
parcial o final podrá dentro del término de veinte (20) días
desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la
resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de
la resolución u orden. La agencia dentro de los quince (15)
días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla.
Si la rechazare de plano O no actuare dentro de los quince (15)
días, el término para solicitar revisión comenzará a correr
nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que
expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare
alguna determinación en su consideración, el término para
solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se
archiva en autos una copia de la notificación de la resolución
de la agencia resolviendo definitivamente la moción cuya
resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de
los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción.
Si la agencia dejare de tomar alguna acción con relación a la
moción de reconsideración, perderá jurisdicción sobre la misma
y el término para solicitar la revisión judicial empezará a
contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa
(90) días salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la
agencia una prórroga para resolver por un tiempo razonable.
9