Regl. 4590, art. XV

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 4590, Art. XV

9 4590 Núm. 8 dr 019912:01 Fecha: P.K. Secretario de Estado de Estado CORPORACION AZUCARERA DE PUERTO RICO Santurce, Puerto Rico Int. REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE PRESTAMOS A CAMIONEROS 0 TRANSPORTADORES DE CANA DE AZUCAR PARA MOLER EN LAS CENTRALES OPERADAS POR LA CORPORACION AZUCARERA DE PR I. INTRODUCCION: La concesión de préstamos a camioneros o transportadores de caña hacia las distintas centrales operadas por la Corporación Azucarera de Puerto Rico no está regulada bajo los actuales reglamentos de esta agencia. La otorgación de estos préstamos surge de la necesidad que tiene la Corporación Azucarera en mantener un servicio eficiente en la transportación de cañas para moler. Por virtud de la Regla 15 promulgada por la Junta Azucarera de Puerto Rico, aprobada el 24 de marzo de 1980, la Corporación Azucarera viene obligada a compensar a los colonos de caña por los gastos de arrastre de caña desde su finca hasta la central 0 hasta el sitio donde éste tome posesión de la caña. Por la naturaleza del servicio, los camioneros O transportadores son exclusivos, o sea, que luego de prestar sus servicios no realizarán otro tipo de trabajo con estos equipos a excepción del remolque. Estos empresarios requieren recursos económicos suficientes para poder reparar sus camiones y plataformas de arrastre y para el pago de renglones necesarios para poder ofrecer el servicio de transportación a tiempo del comienzo de la zafra con eficiencia. Conseguir el financiamiento necesario para estos propósitos en instituciones financieras públicas O privadas les ha resultado infructuoso. Ante esta situación y por la necesidad de mantener las centrales moliendo con suficiente arrimo de cañas, la Corporación Azucarera se ha visto obligada a conceder préstamos a camioneros O transportadores de cañas, los cuales son 2 cobrados del pago que reciben de los colonos o la Corporación por los servicios prestados. Se promulga este reglamento para facultar al Director Ejecutivo y a la Junta de Gobierno de la Corporación Azucarera a otorgar este tipo de préstamo.
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