Regl. 4590, art. XV
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
Length: 329 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4590, Art. XV
9
4590
Núm.
8
dr
019912:01
Fecha:
P.K.
Secretario de Estado
de
Estado
CORPORACION AZUCARERA DE PUERTO RICO
Santurce, Puerto Rico
Int.
REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE PRESTAMOS A CAMIONEROS 0
TRANSPORTADORES DE CANA DE AZUCAR PARA MOLER EN LAS
CENTRALES OPERADAS POR LA CORPORACION AZUCARERA DE PR
I.
INTRODUCCION:
La concesión de préstamos a camioneros o transportadores
de caña hacia las distintas centrales operadas por la
Corporación Azucarera de Puerto Rico no está regulada bajo los
actuales reglamentos de esta agencia. La otorgación de estos
préstamos surge de la necesidad que tiene la Corporación
Azucarera en mantener un servicio eficiente en la
transportación de cañas para moler. Por virtud de la Regla 15
promulgada por la Junta Azucarera de Puerto Rico, aprobada el
24 de marzo de 1980, la Corporación Azucarera viene obligada a
compensar a los colonos de caña por los gastos de arrastre de
caña desde su finca hasta la central 0 hasta el sitio donde
éste tome posesión de la caña. Por la naturaleza del servicio,
los camioneros O transportadores son exclusivos, o sea, que
luego de prestar sus servicios no realizarán otro tipo de
trabajo con estos equipos a excepción del remolque.
Estos empresarios requieren recursos económicos
suficientes para poder reparar sus camiones y plataformas de
arrastre y para el pago de renglones necesarios para poder
ofrecer el servicio de transportación a tiempo del comienzo de
la zafra con eficiencia. Conseguir el financiamiento necesario
para estos propósitos en instituciones financieras públicas O
privadas les ha resultado infructuoso.
Ante esta situación y por la necesidad de mantener las
centrales moliendo con suficiente arrimo de cañas, la
Corporación Azucarera se ha visto obligada a conceder préstamos
a camioneros O transportadores de cañas, los cuales son
2
cobrados del pago que reciben de los colonos o la Corporación
por los servicios prestados. Se promulga este reglamento para
facultar al Director Ejecutivo y a la Junta de Gobierno de la
Corporación Azucarera a otorgar este tipo de préstamo.