Regl. 1751, art. 6-2
- Esta enmienda la promulga el Secretario de
Cite as Reglamento Núm. 1751, Art. 6-2
Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la
Ley Núm. 181, aprobada en 11 de mayo de 1942, según enmendada.
Comenzará a regir inmediatamente después de su publicación en
dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, previa
radicación en la Oficina del Secretario de Estado del original
y dos copias de sus versiones en español e inglés de acuerdo
con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio
de 1957, según enmendada.
Aprobada el día 26 de febrero de 1974, en San Juan, Puerto
Rico.
Antim
Jimply
Antonio González Chapel
Secretario de Agricultura