Regl. 4590, art. XV dup2

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Este reglamento lo promulga la Junta de Gobierno de la Corporación Azucarera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 26 del 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de Tierras de Puerto Rico" y la Resolución Núm. 27 del 29 de enero de 1973, la cual. crea en la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, una corporación subsidiaria doméstica conocida con el nombre de Corporación Azucarera de Puerto Rico. E1 mismo comenzará a regir a los treinta (30) días de haberse radicado en la oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y cuatro (4) copias de sus textos en español e inglés de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobado por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras y la Corporación Azucarera de Puerto Rico en San Juan, Puerto Rico 14 de noviembRede 1991. PRESIDENTE MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO
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