Regl. 4594, art. I
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 4594, Art. I
Para los efectos de estas Normas, los siguientes
términos significan lo que a continuación se indica.
1. SECRETARIO
-El Secretario de Agricultura del
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
2. DEPARTAMENTO
-El Departamento de Agricultura de
Puerto Rico.
3.
ADMINISTRACION
-La Administración de Fomento
AgrÃcola (A.F.A.).
4. DIRECTOR
-El Director Ejecutivo de la
Administración de Fomento
AgrÃcola.
5. DIRECTORIA DE FRUTOS
-Dependencia del Departamento de
ALIMENTICIOS DEL
DEPARTAMENTO DE
Agricultura de Puerto Rico a cargo
AGRICULTURA
de la promoción y desarrollo de
frutos alimenticios, incluyendo
hortalizas, frutas y farináceos.
6. AGRICULTOR
-Toda persona natural o jurÃdica
que por sà o por medio de otras,
opera una o más fincas en
cualquier concepto legal, para la
producción agrÃcola.