Regl. 4594, art. I

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4594, Art. I

Para los efectos de estas Normas, los siguientes términos significan lo que a continuación se indica. 1. SECRETARIO -El Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2. DEPARTAMENTO -El Departamento de Agricultura de Puerto Rico. 3. ADMINISTRACION -La Administración de Fomento Agrícola (A.F.A.). 4. DIRECTOR -El Director Ejecutivo de la Administración de Fomento Agrícola. 5. DIRECTORIA DE FRUTOS -Dependencia del Departamento de ALIMENTICIOS DEL DEPARTAMENTO DE Agricultura de Puerto Rico a cargo AGRICULTURA de la promoción y desarrollo de frutos alimenticios, incluyendo hortalizas, frutas y farináceos. 6. AGRICULTOR -Toda persona natural o jurídica que por sí o por medio de otras, opera una o más fincas en cualquier concepto legal, para la producción agrícola.
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