Regl. 4594, art. III dup2
INCENTIVOS QUE SE OFRECEN
Cite as Reglamento Núm. 4594, Art. III dup2
1- Siembras nuevas de acerola
Se ofrecerá un incentivo de seiscientos dólares
($600.00), por cuerda de siembras nuevas de acerola. Los
seiscientos dólares ($600.00), a pagarse por cada cuerda
certiticada de siembras nuevas de acerola incluirán:
(a) El costo de los arbolitos necesarios por
cuerdas para establecer la siembra, según las recomendaciones
técnicas de la Estación Experimental AgrÃcola, y/o del
Especialista en frutales y/o el agrónomo de área
correspondiente.
(b) El costo de dos quintales (200) de
superfosfato triple por cuerda.
(c) El costo de cuatro quintales (4QQ) de abono
por cuerda de análisis 10-10-5-3, 10-5-15-3, 10-5-20-3 ó
12-6-16-3.
(d) El costo de servicio de maquinaria agrÃcola,
aspersiones para combatir plagas, enfermedades y control de
yerbajos ofrecidos por la Administración de Servicios
AgrÃcolas (ASA).
(e) Pago en efectivo por el balance que resulte
luego de deducirse de los seiscientos dólares ($600.00), el
costo de los servicios y/o materiales que el agricultor haya
recibido para la actividad.
2- Abono para siembras de uno a cuatro años-
Se ofrecerá una orden de cinco quintales (500) de
abono por cuerda de análisis 10-10-5-3, 10-5-15-3, 10-5-20-3
ó 12-6-16-3 durante el segundo, tercero y cuarto año de
establecida la siembra de acerola.