Regl. 4594, art. III dup2

INCENTIVOS QUE SE OFRECEN

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Cite as Reglamento Núm. 4594, Art. III dup2

1- Siembras nuevas de acerola Se ofrecerá un incentivo de seiscientos dólares ($600.00), por cuerda de siembras nuevas de acerola. Los seiscientos dólares ($600.00), a pagarse por cada cuerda certiticada de siembras nuevas de acerola incluirán: (a) El costo de los arbolitos necesarios por cuerdas para establecer la siembra, según las recomendaciones técnicas de la Estación Experimental Agrícola, y/o del Especialista en frutales y/o el agrónomo de área correspondiente. (b) El costo de dos quintales (200) de superfosfato triple por cuerda. (c) El costo de cuatro quintales (4QQ) de abono por cuerda de análisis 10-10-5-3, 10-5-15-3, 10-5-20-3 ó 12-6-16-3. (d) El costo de servicio de maquinaria agrícola, aspersiones para combatir plagas, enfermedades y control de yerbajos ofrecidos por la Administración de Servicios Agrícolas (ASA). (e) Pago en efectivo por el balance que resulte luego de deducirse de los seiscientos dólares ($600.00), el costo de los servicios y/o materiales que el agricultor haya recibido para la actividad. 2- Abono para siembras de uno a cuatro años- Se ofrecerá una orden de cinco quintales (500) de abono por cuerda de análisis 10-10-5-3, 10-5-15-3, 10-5-20-3 ó 12-6-16-3 durante el segundo, tercero y cuarto año de establecida la siembra de acerola.
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