Regl. 4594, art. VIII dup2
REVISION JUDICIAL
Cite as Reglamento Núm. 4594, Art. VIII dup2
Toda parte adversamente afectada por una orden o
resolución final de la Administración y que haya agotado
todos los remedios provistos por la Administración, podrá
presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior
con competencia dentro de un término de treinta (30) dÃas
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contados a partir de la fecha del archivo en autos de la
copia de la notificación de la Orden o Resolución de la
Administración. La parte notificará la presentación de la
Solicitud de Revisión a la Administración y a todas las
partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La
notificación podrá hacerse por correo.
El Tribunal podrá conceder el remedio solicitado o
cualquier otro remedio que considere apropiado, incluyendo
recursos extraordinarios, aunque no haya sido solicitado y
podrá conceder honorarios razonables de abogados, costas y
gastos a cualquier parte que haya prevalecido en la revisión
judicial.