Regl. 4594, art. VI dup2
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
Cite as Reglamento Núm. 4594, Art. VI dup2
El solicitante o participante perjudicado por la
determinación de la Administración, podrá presentar una
querella, solicitud o petición en las Oficinas Regionales o
en la Oficina Central de la Administración de Fomento
AgrÃcola quienes seguirán los procedimientos dispuestos en el
Reglamento para Establecer Procedimiento Uniforme para la
Adjudicación de Controversias Administrativas de la
Administración de Fomento AgrÃcola.