Regl. 4594, art. V dup2
DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 4594, Art. V dup2
1. Los beneficios concedidos en estas Normas estarán en
vigor hasta tanto el Secretario las derogue. Se dispone que
el radicar una solicitud no significa que la Administración
contrae compromiso en forma alguna de aprobar la misma. La
aprobación estará sujeta a cumplir con los requisitos de
elegibilidad y a la disponibilidad de fondos.
2. Las actividades deberán ser ejecutadas con
posterioridad a la radicación de las solicitudes pero no más
tarde del 30 de junio del año programa. En caso de que la
actividad agrÃcola no pueda ser terminada a la fecha
indicada, el agricultor podrá radicar una solicitud de
prórroga. El Representante Regional de la Administración
evaluará dicha solicitud de prórroga y tomará la acción
correspondiente a cada caso.
3. Los agricultores participantes de las actividades de
este programa permitirán a los empleados de la Administración
y/o Departamento entrar a las fincas para inspeccionar las
plantaciones de acerola y la ejecución de las actividades
objeto de la solicitud y aprobación para corroborar que los
mismos se ejecutaron o ejecutarán según las disposiciones de
estas Normas y siguiendo las prácticas agronómicas
recomendadas para la empresa.
4. Las plantaciones tienen que recibir cultivo adecuado
tales como control de yerbajos, enfermedades, insectos, etc.
para que los agricultores sean merecedores del incentivo.
5. Se considera como un solo caso el de cada agricultor
sin importar el número de fincas que posea y opere.
6. La Administración podrá negarse a conceder los
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beneficios establecidos en futuros programas de incentivos a
cualquier agricultor que haya dejado de cumplir con las
disposiciones asumidas en un programa anterior. Cuando esto
ocurriese tal agricultor estará obligado a reembolsar el
monto total de los beneficios que haya recibido en forma
recibida.
7. La unidad mÃnima de siembra para que los
agricultores sean elegibles a recibir los incentivos será de
una (1) cuerda y el máximo será de cinco (5) cuerdas.
8. Ninguna agencia 0 institución del Gobierno Estatal o
Federal podrá participar de las actividades establecidas en
este programa.
9. Las áreas donde se establecerán las siembras deberán
tener el endoso de la DirectorÃa de Frutos Alimenticios del
Departamento.
10. El agricultor se compromete a llevar a cabo las
prácticas agronómicas recomendadas por el agrónomo de área
correspondiente.
11. El Secretario podrá enmendar estas Normas cuando,
por el bien del desarrollo agrÃcola o por conseguir la mejor
utilización de los recursos fiscales disponibles asà lo crea
necesario y conveniente.