Regl. 4594, art. V dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 4594, Art. V dup2

1. Los beneficios concedidos en estas Normas estarán en vigor hasta tanto el Secretario las derogue. Se dispone que el radicar una solicitud no significa que la Administración contrae compromiso en forma alguna de aprobar la misma. La aprobación estará sujeta a cumplir con los requisitos de elegibilidad y a la disponibilidad de fondos. 2. Las actividades deberán ser ejecutadas con posterioridad a la radicación de las solicitudes pero no más tarde del 30 de junio del año programa. En caso de que la actividad agrícola no pueda ser terminada a la fecha indicada, el agricultor podrá radicar una solicitud de prórroga. El Representante Regional de la Administración evaluará dicha solicitud de prórroga y tomará la acción correspondiente a cada caso. 3. Los agricultores participantes de las actividades de este programa permitirán a los empleados de la Administración y/o Departamento entrar a las fincas para inspeccionar las plantaciones de acerola y la ejecución de las actividades objeto de la solicitud y aprobación para corroborar que los mismos se ejecutaron o ejecutarán según las disposiciones de estas Normas y siguiendo las prácticas agronómicas recomendadas para la empresa. 4. Las plantaciones tienen que recibir cultivo adecuado tales como control de yerbajos, enfermedades, insectos, etc. para que los agricultores sean merecedores del incentivo. 5. Se considera como un solo caso el de cada agricultor sin importar el número de fincas que posea y opere. 6. La Administración podrá negarse a conceder los -6- beneficios establecidos en futuros programas de incentivos a cualquier agricultor que haya dejado de cumplir con las disposiciones asumidas en un programa anterior. Cuando esto ocurriese tal agricultor estará obligado a reembolsar el monto total de los beneficios que haya recibido en forma recibida. 7. La unidad mínima de siembra para que los agricultores sean elegibles a recibir los incentivos será de una (1) cuerda y el máximo será de cinco (5) cuerdas. 8. Ninguna agencia 0 institución del Gobierno Estatal o Federal podrá participar de las actividades establecidas en este programa. 9. Las áreas donde se establecerán las siembras deberán tener el endoso de la Directoría de Frutos Alimenticios del Departamento. 10. El agricultor se compromete a llevar a cabo las prácticas agronómicas recomendadas por el agrónomo de área correspondiente. 11. El Secretario podrá enmendar estas Normas cuando, por el bien del desarrollo agrícola o por conseguir la mejor utilización de los recursos fiscales disponibles así lo crea necesario y conveniente.
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