Regl. 4594, art. X
Normas para regir el programa de incentivos para promover las siembras de acerolas en PR. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 4594, Art. X
-AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA
4594
NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS
PARA PROMOVER LAS SIEMBRAS DE ACEROLAS
EN PUERTO RICO
INTRODUCCION:
La acerola Malpighia Glabra L. adquirió una gran
importancia y resonancia internacional cuando en el año 1946
se descubrió y se informó que el contenido de Vitamina C era
el más alto entre todas las fuentes.
Para la década del 1970-80 se empiezan a desarrollar
proyectos comerciales de acerola en Puerto Rico, los cuales
todavía siguen en producción. Esto principalmente para
procesarla en Estados Unidos y obtener la vitamina C.
En el 1990 renace el interés y se comienza el desarrollo
de otros proyectos comerciales en los municipios de San
Lorenzo y Vega Baja. Surge además, el interés de compañías
extranjeras, principalmente del Japón y Alemania para que se
le supla la materia prima procesada para ellos obtener el
ácido ascórbico (Vit. C) natural.
En el año fiscal de 1989-90 la producción de acerola en
Puerto Rico ascendió a cinco mil (5,000) quintales con un
valor de $400,000.
El potencial que ofrece este frutal para propósito de
procesamiento es muy halagador, ya que las condiciones
climáticas, de suelo y de mercado lo favorecen muy
positivamente.
Con el propósito de promover las siembras nuevas de
acerola en Puerto Rico se crea el presente Programa de
Incentivos. El mismo se ejecutará por la Administración de
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Fomento Agrícola, agencia adscrita al Departamento de
Agricultura, creada por la ley número 28 del 5 de junio de
1988, según enmendada, la cual confiere poderes al Secretario
de Agricultura de Puerto Rico para, entre otras cosas,
impulsar y promover actividades que propicien el desarrollo y
fortalecimiento de la agricultura mediante ayudas económicas,
incentivos y subsidios.