Regl. 4594, art. X dup2
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 4594, Art. X dup2
Esta Norma la promulga el Secretario de Agricultura del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las
facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio de
1985, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los
treinta dÃas de haberse radicado en la Oficina del Secretario
de Estado el original y cuatro copias de sus textos en
español e inglés de conformidad con las disposiciones de la
Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, a 21
de nomembre de 1991.
ALFONSO L. DAVILA SILVA
SECRETARIO DE AGRICULTURA