Regl. 1121, art. 3
El cargo máximo por servicio de crédito en la venta
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Cite as Reglamento Núm. 1121, Art. 3
al por menor a plazos de enseres eléctricos comerciales será de diez
(10) por ciento anual.
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El cargo por servicio de crédito deberá ser computado en la
siguiente forma: al precio de venta de contado de enseres eléctricos
comerciales se le resta el pronto pago hecho por el comprador, que
debe comprender la cantidad pagada en efectivo más el importe de
bienes tomados en cuenta, ("trade-in"), si existiese alguno. A
esta diferencia se le sumará solamente los derechos por concepto
de registro del contrato, si los hubiera, de conformidad con lo
dispuesto en la parte III, sec. 4 de este reglamento. Es sobre
el total anterior que se computará el cargo por servicio de crédito.
El cargo por servicio de crédito especificado anteriormente
deberá ser computado sobre contratos pagaderos en plazos continuos
y sustancialmente iguales en cantidad. En contratos que provean
plazos que se extiendan en periodos menores O mayores de un año el
cargo por servicio de crédito deberá ser computado proporcionalmente.
PARTE III
Derechos: