Regl. 4601, art. 1

Reglamento Procesal: establece la jurisdicción de la Junta, las normas del procedimiento de apelación, revisión judicial, poderes y deberes del secretario de la Junta, expedientes y oficiales examinadores.

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Cite as Reglamento Núm. 4601, Art. 1

Jurisdicción La Junta tendrá jurisdicción apelativa en los casos que se especifican a continuación: 1.1 Maestros afectados por orden de suspensión o cancelación de certificados, otorgados por el Secretario de Educación, por cualesquiera de las siguientes causas: a. Prevaricación, soborno o conducta inmoral. b. Incompetencia en el desempeño de las funciones como maestro, c. Negligencia en el desempeño de las funciones como maestro. d. Insubordinación. e. Convicción por un tribunal de justicia por cualquier delito grave o menos grave que implique depravación moral. f. Incurrir en conducta prohibida por el Artículo 3. 14 de la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada. 3 as Observancia de una conducta desordenada, incorrecta o lesiva al buen nombre del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. h. Posesión del certificado mediante fraude o engaño. i. Incurrir en violaciones a la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", según determine administrativamente el Director de la Oficina de Etica Gubernamental O un Tribunal con jurisdicción. 1.2 En toda acción O decisión relacionada con la concesión, denegación y/o modificación de certificado de maestro, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 94 de 21 de julio de 1955, según enmendada, y sus reglamentos. 1.3 Maestros o Empleados afectados por una formulación de cargos para la cancelación de los certificados de maestro, o suspensión de empleo y sueldo, O destitución, o cualquier medida correctiva tomada por el Secretario de Educación, de acuerdo con la Ley, según sea el caso, por violaciones a sus deberes y obligaciones. Entre dichas violaciones, las siguientes: a. No asistir al trabajo con regularidad y puntualidad, y no cumplir la jornada de trabajo establecida. b. No observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos. C. No realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con las que se le asignen. 4 d. No corresponder a las instrucciones de sus supervisores compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la agencia. e. No mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo, a menos que reciba un requerimiento o permiso de autoridad competente que así lo requiera. Nada de lo anterior menoscabará el derecho de los ciudadanos que tienen acceso a los documentos y otra información de carácter público. f. No estar disponible a prestar sus servicios cuando la necesidad asi lo exija y previa la notificación correspondiente, con antelación razonable, salvo que el maestro O empleado tenga justa causa para no hacerlo. g. No vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia. h. No cumplir con las disposiciones de las leyes y reglamentos aplicables al Departamento de Educación y con las órdenes emitidas en virtud de las mismas. 1.4 Maestros O Empleados afectados por una formulación de cargos por escrito para la cancelación del certificado de maestro, O suspensión de empleo y sueldo, O destitución, o cualquier medida correctiva tomada por el Secretario de Educación, de acuerdo con la Ley, según sea el caso, por: a. Utilizar su posición oficial para fines políticos partidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público. 5 b. Realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como maestros o empleados del Sistema de Educación Pública. c. Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre del Departamento de Educación o al Gobierno de Puerto Rico. d. Realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley 115, según enmendada, y las reglas adoptadas de conformidad con la misma ni hacer O aceptar, a sabiendas, declaración, certificación o informe falso en relación con cualquier materia cubierta por la Ley. e. Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar directa o indirectamente dinero, servicios O cualquier otro valor por o a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal. f. Incurrir en actuaciones que envuelvan una violación a la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", según determine administrativamente el Director de la Oficina de Etica Gubernamental o un Tribunal con jurisdicción. 1.5 Maestros o Empleados separados del servicio, en los siguientes casos: a. Debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo o de fondos. 6 b. Cuando se determine que dicho maestro o empleado está física y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto. C. Cuando el maestro o empleado presente un patrón de ausentismo repetido. d. Cuando el maestro o empleado esté reportado al Fondo del Seguro del Estado por más de un año inhábil para trabajar. 1.6 Maestros o Empleados que aleguen que una acción 0 decisión del Secretario de Educación viola sus derechos en las áreas esenciales al principio de mérito conforme a las leyes y reglamentos aplicables del Departamento de Educación. 1.7 Maestros o Empleados cuando sean de aplicación las disposiciones de la Ley Número 56 de 16 de agosto de 1989, que surjan de una acción O decisión del Departamento de Educación tomada en o después del 28 de agosto de 1990. 1.8 Ciudadanos que aleguen que una acción o decisión del Secretario de Educación les afecta en sus derechos a ingresar en el Sistema de Personal del Departamento de Educación por violación al principio de mérito.
Regl. 4601, art. 1: Reglamento Procesal: establece la jurisdicción de la Junta, las normas del procedimiento de apelación, revisión judicial, poderes y deberes del secretario de la Junta, expedientes y oficiales examinadores. | Justis AI