Regl. 4601, art. 10

Reglamento Procesal: establece la jurisdicción de la Junta, las normas del procedimiento de apelación, revisión judicial, poderes y deberes del secretario de la Junta, expedientes y oficiales examinadores.

Length: 789 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4601, Art. 10

Definiciones Las palabras o frases enumeradas a continuación, tendrán el siguiente significado en este Reglamento: 1. Abogado Persona que posea un grado académico en derecho (Juris Doctor) admitido al ejercicio de la profesión en Puerto Rico, 2. Acciones Prematuras Controversia relacionada con apelaciones en las que no se haya tomado una determinación final por la parte a quien le corresponda emitir la misma. 31 3. Apelación Escrito dirigido a la Junta, donde el Apelante alega los hechos que dan margen a su solicitud de remedio, según establecido por Ley. 4. Apelante Maestro, empleado o ciudadano que recurra en apelación ante la Junta, de acuerdo con la Ley. 5. Citación Documento expedido por el Secretario, en el cual le ordena a un testigo o a las partes su comparecencia a un señalamiento. 6. Ciudadano Persona natural que aspire ingresar al Departamento de Educación y alegue que se le impide esto por alguna violación al principio de mérito en el proceso de reclutamiento. 7. Conferencia con Antelación a la Vista Reunión entre las partes antes de la celebración de la vista pública para facilitar la pronta tramitación de la apelación. 8. Contestación Escrito radicado por una parte en la Secretaria de la Junta con el cual responde a otro escrito radicado por la otra parte o a órdenes de la Junta. 9. Empleado Todo el personal que ocupe cualquier cargo o empleo no relacionado directamente con la labor docente, sea regular o irregular, transitorio 0 que preste servicios por contrato que equivalga a ocupar un puesto. 10. Enmienda Modificación de un escrito autorizado por la Junta a solicitud de Parte. 11. Expediente Conjunto de documentos relacionados con una apelación sometida ante la Junta. 12. Funcionario Miembro de la Junta u Oficial Examinador. 13. Junta La Junta de Apelaciones del Sistema de Educación Pública. 14. Jurisdicción Materia sobre la cual la Junta tiene facultad para adjudicar, conforme lo establece la Ley. 32 15. Ley La Ley Núm. 115 del 30 de junio de 1965, según enmendada. 16. Libro de Actas Compendio de todos los originales de las actas de las sesiones de la Junta. 17. Maestro Todo el personal docente e incluye maestro a cargo de la enseñanza como a los funcionarios en labores técnicas o de supervisión o de administración escolar. 18. Miembro Asociado Miembro de la Junta que no es Presidente. 19. Oficial Examinador Abogado nombrado por la Junta para realizar investigaciones en relación con apelaciones ante la consideración de la Junta, quienes podrán presidir vistas. 20. Oficina La Oficina de la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación Pública. 21. Pliego o Formulación de Cargos Escrito firmado por el Secretario de Educación o su representante autorizado, en el cual se refiere una acción disciplinaria a maestro o empleado del Sistema de Educación. 22. Presidente Presidente de la Junta. 23. Principio de Mérito Concepto de que todos los empleados del Sistema de Educación deben ser seleccionados, adiestrados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social ni a sus ideas politicas o religiosas. 24. Registro de Apelaciones Libro o cualquier otra forma de compilación de datos que la Junta estime adecuado para consignar el recibo de todos los escritos de apelaciones que se presenten en la Secretaria de la Junta. 33 25. Registro de Resoluciones Compendio de todos los originales de las resoluciones y órdenes finales o parciales de asuntos en apelación y asuntos administrativos. 26. Resolución Acuerdo de la Junta que decide una apelación ante su consideración y que deberá contener determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y recomendación en cuanto a la apelación presentada. 27. Resolución Parcial Acuerdo tomado por la Junta que decide una controversia especffica dentro de una apelación sin adjudicar la totalidad de ésta. 28. Secretaria Oficina de la Junta donde se radican las apelaciones y se mantienen los archivos y otros documentos pertinentes a las mismas. 29. Secretario Secretario de la Junta. 30. Secretario de Educación Incluirá al jefe o titular del Departamento de Educación de Puerto Rico, la persona que le sustituya o el funcionario en quienes éstos deleguen expresamente el poder de tomar medidas disciplinarias u otras acciones, según dispuesto por Ley, en contra de maestros y empleados del Departamento de Educación. 31. Señalamiento Escrito expedido por el Secretario que indica el día, fecha, hora y lugar donde se efectuará la vista. 32. Sesión Cualquier clase de reunión celebrada por la Junta. 33. Sistema de Educación Pública Departamento de Educación. 34. Vista Audiencia ante la Junta en pleno, uno 0 dos de sus miembros o ante un Oficial Examinador para ventilar apelaciones, de acuerdo con la Ley 115 citada. 34
Regl. 4601, art. 10: Reglamento Procesal: establece la jurisdicción de la Junta, las normas del procedimiento de apelación, revisión judicial, poderes y deberes del secretario de la Junta, expedientes y oficiales examinadores. | Justis AI