Regl. 4601, art. 10
Reglamento Procesal: establece la jurisdicción de la Junta, las normas del procedimiento de apelación, revisión judicial, poderes y deberes del secretario de la Junta, expedientes y oficiales examinadores.
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Cite as Reglamento Núm. 4601, Art. 10
Definiciones
Las palabras o frases enumeradas a continuación, tendrán el
siguiente significado en este Reglamento:
1. Abogado Persona que posea un grado académico en
derecho (Juris Doctor) admitido al ejercicio de la profesión en
Puerto Rico,
2. Acciones Prematuras Controversia relacionada con
apelaciones en las que no se haya tomado una determinación final
por la parte a quien le corresponda emitir la misma.
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3. Apelación Escrito dirigido a la Junta, donde el Apelante
alega los hechos que dan margen a su solicitud de remedio, según
establecido por Ley.
4. Apelante Maestro, empleado o ciudadano que recurra
en apelación ante la Junta, de acuerdo con la Ley.
5. Citación Documento expedido por el Secretario, en el
cual le ordena a un testigo o a las partes su comparecencia a un
señalamiento.
6. Ciudadano Persona natural que aspire ingresar al
Departamento de Educación y alegue que se le impide esto por alguna
violación al principio de mérito en el proceso de reclutamiento.
7. Conferencia con Antelación a la Vista Reunión entre las
partes antes de la celebración de la vista pública para facilitar la
pronta tramitación de la apelación.
8. Contestación Escrito radicado por una parte en la
Secretaria de la Junta con el cual responde a otro escrito radicado
por la otra parte o a órdenes de la Junta.
9. Empleado Todo el personal que ocupe cualquier cargo o
empleo no relacionado directamente con la labor docente, sea regular
o irregular, transitorio 0 que preste servicios por contrato que
equivalga a ocupar un puesto.
10. Enmienda Modificación de un escrito autorizado por la
Junta a solicitud de Parte.
11. Expediente Conjunto de documentos relacionados con
una apelación sometida ante la Junta.
12. Funcionario Miembro de la Junta u Oficial Examinador.
13. Junta La Junta de Apelaciones del Sistema de
Educación Pública.
14. Jurisdicción Materia sobre la cual la Junta tiene facultad
para adjudicar, conforme lo establece la Ley.
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15. Ley La Ley Núm. 115 del 30 de junio de 1965,
según enmendada.
16. Libro de Actas Compendio de todos los originales de
las actas de las sesiones de la Junta.
17. Maestro Todo el personal docente e incluye maestro
a cargo de la enseñanza como a los funcionarios en labores técnicas
o de supervisión o de administración escolar.
18. Miembro Asociado Miembro de la Junta que no es
Presidente.
19. Oficial Examinador Abogado nombrado por la Junta
para realizar investigaciones en relación con apelaciones ante la
consideración de la Junta, quienes podrán presidir vistas.
20. Oficina La Oficina de la Junta de Apelaciones del
Sistema de Educación Pública.
21. Pliego o Formulación de Cargos Escrito firmado por
el Secretario de Educación o su representante autorizado, en el
cual se refiere una acción disciplinaria a maestro o empleado del
Sistema de Educación.
22. Presidente Presidente de la Junta.
23. Principio de Mérito Concepto de que todos los
empleados del Sistema de Educación deben ser seleccionados, adiestrados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su
empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por razones de
raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social ni a
sus ideas politicas o religiosas.
24. Registro de Apelaciones Libro o cualquier otra forma
de compilación de datos que la Junta estime adecuado para consignar
el recibo de todos los escritos de apelaciones que se presenten en la
Secretaria de la Junta.
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25. Registro de Resoluciones Compendio de todos los
originales de las resoluciones y órdenes finales o parciales de
asuntos en apelación y asuntos administrativos.
26. Resolución Acuerdo de la Junta que decide una apelación ante su consideración y que deberá contener determinaciones
de hechos, conclusiones de derecho y recomendación en cuanto a la
apelación presentada.
27. Resolución Parcial Acuerdo tomado por la Junta que
decide una controversia especffica dentro de una apelación sin
adjudicar la totalidad de ésta.
28. Secretaria Oficina de la Junta donde se radican las
apelaciones y se mantienen los archivos y otros documentos
pertinentes a las mismas.
29. Secretario Secretario de la Junta.
30. Secretario de Educación Incluirá al jefe o titular del
Departamento de Educación de Puerto Rico, la persona que le
sustituya o el funcionario en quienes éstos deleguen expresamente
el poder de tomar medidas disciplinarias u otras acciones, según
dispuesto por Ley, en contra de maestros y empleados del
Departamento de Educación.
31. Señalamiento Escrito expedido por el Secretario que
indica el día, fecha, hora y lugar donde se efectuará la vista.
32. Sesión Cualquier clase de reunión celebrada por
la Junta.
33. Sistema de Educación Pública Departamento de
Educación.
34. Vista Audiencia ante la Junta en pleno, uno 0 dos de
sus miembros o ante un Oficial Examinador para ventilar apelaciones, de acuerdo con la Ley 115 citada.
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