Regl. 1753, art. II
- Elegibilidad
Cite as Reglamento Núm. 1753, Art. II
A. Será elegible a recibir los beneficios de este Programa
todo agricultor productor que posea una finca en cualquier concepto legal y que tenga siembras o se proponga
sembrar los productos agrÃcolas cubiertos por las garantÃas de precio que bajo este Programa sean establecidas por el Secretario de Agricultura.
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B. Es elegible la producción de cada agricultor productor
que sea entregada en los centros de compra de la Corporación para el Desarrollo AgrÃcola de Puerto Rico (de
aquà en adelante denominada como "la Corporación") y
que reúna las especificaciones de compra establecidas
por el Secretario de Agricultura para cada producto.