Regl. 1753, art. II

- Elegibilidad

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Cite as Reglamento Núm. 1753, Art. II

A. Será elegible a recibir los beneficios de este Programa todo agricultor productor que posea una finca en cualquier concepto legal y que tenga siembras o se proponga sembrar los productos agrícolas cubiertos por las garantías de precio que bajo este Programa sean establecidas por el Secretario de Agricultura. 3 B. Es elegible la producción de cada agricultor productor que sea entregada en los centros de compra de la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (de aquí en adelante denominada como "la Corporación") y que reúna las especificaciones de compra establecidas por el Secretario de Agricultura para cada producto.
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