Regl. 4601, art. 14

Reglamento Procesal: establece la jurisdicción de la Junta, las normas del procedimiento de apelación, revisión judicial, poderes y deberes del secretario de la Junta, expedientes y oficiales examinadores.

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Vigencia 34 iii JUNTA DE APELACIONES DEL SISTEMA DE EDUCACION PUBLICA Hato Rey, Puerto Rico 4601 JUNTA DE APELACIONES DEL SISTEMA DE EDUCACION PUBLICA REGLAMENTO PROCESAL DE LA JUNTA DE APELACIONES DEL SISTEMA DE EDUCACION PUBLICA, EN ARMONIA CON EL MANDATO CONTENIDO EN LA LEY NUM. 115 DEL 30 DE JUNIO DE 1965, SEGUN ENMENDADA, Y LA LEY NUM. 170 DEL 12 DE AGOSTO DE 1988, CONOCIDA COMO "LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME PARA EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO". Título y Base Legal Este Reglamento se adopta de conformidad con la autoridad que expresamente le confiere a la Junta el Artículo 6 de la Ley Núm. 115 del 30 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley para establecer las causas y el procedimiento para la cancelación o suspensión de los certificados de los maestros otorgados por el Secretario de Educación y la separación de los maestros incapacitados física 0 mentalmente; para establecer los deberes y responsabilidades y el procedimiento para la destitución o suspensión de los empleados del Departamento de Educación; para derogar los Artículos 12 y 13 de la Ley Núm. 94, aprobada el 21 de junio de 1955, la Sección 5 de la Ley Núm. 312 del 15 de mayo de 1938, según enmendada, la Sección 42 de la Ley de marzo 12 de 1903, según enmendada, y el Artículo 7 de la Ley de 9 de marzo de 1905, según enmendada, y para otros fines"; y conforme al Capitulo I, Sección 1.6(b), de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Se conocerá como el Reglamento Procesal de la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación Pública. 2 Aplicación y Propósito Este Reglamento aplicará en todos los procedimientos de apelación que se radiquen ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación Pública, de acuerdo con la Ley Núm. 115 del 30 de junio de 1965, según enmendada. Su propósito es el de establecer los mecanismos y normas procesales que regirán el descargo de la función adjudicativa de la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación Pública.
Regl. 4601, art. 14: Reglamento Procesal: establece la jurisdicción de la Junta, las normas del procedimiento de apelación, revisión judicial, poderes y deberes del secretario de la Junta, expedientes y oficiales examinadores. | Justis AI