Regl. 4601, art. 14 dup2

Reglamento Procesal: establece la jurisdicción de la Junta, las normas del procedimiento de apelación, revisión judicial, poderes y deberes del secretario de la Junta, expedientes y oficiales examinadores.

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Vigencia El presente Reglamento Procesal de la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación Pública entrará en vigor inmediatamente a su radicación en el Departamento de Estado, según lo dispuesto en la Sección 2. 13 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988. 35 ADOPTADO Y APROBADO por la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación Pública, en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de octubre de 1991. Hylsa HYLSA SILVA Dilva JANER Janer Presidenta RAMIRO ROMAN PEREZ VELILLA Miembro Asociado Miembro Asociado ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901 4601 CERTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, por la presente certifico que, debido a la necesidad inmediata de normas procesales para atender reclamaciones en apelación, el interés público requiere que el Reglamento Procesal de la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación Pública comience a regir sin la dilación que requieren las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la referida Ley Núm. 170. En San Juan, Puerto Rico a 21 de noviembre de 1991. Rafael Hernández Colón Gobernador
Regl. 4601, art. 14 dup2: Reglamento Procesal: establece la jurisdicción de la Junta, las normas del procedimiento de apelación, revisión judicial, poderes y deberes del secretario de la Junta, expedientes y oficiales examinadores. | Justis AI