Regl. 4601, art. 14 dup2
Reglamento Procesal: establece la jurisdicción de la Junta, las normas del procedimiento de apelación, revisión judicial, poderes y deberes del secretario de la Junta, expedientes y oficiales examinadores.
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Cite as Reglamento Núm. 4601, Art. 14 dup2
Vigencia
El presente Reglamento Procesal de la Junta de Apelaciones
del Sistema de Educación Pública entrará en vigor inmediatamente
a su radicación en el Departamento de Estado, según lo dispuesto
en la Sección 2. 13 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988.
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ADOPTADO Y APROBADO por la Junta de Apelaciones del
Sistema de Educación Pública, en San Juan, Puerto Rico, el día
31 de octubre de 1991.
Hylsa HYLSA SILVA Dilva JANER Janer
Presidenta
RAMIRO ROMAN PEREZ
VELILLA
Miembro Asociado
Miembro Asociado
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
4601
CERTIFICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, por la
presente certifico que, debido a la necesidad inmediata de
normas procesales para atender reclamaciones en apelación, el
interés público requiere que el Reglamento Procesal de la
Junta de Apelaciones del Sistema de Educación Pública
comience a regir sin la dilación que requieren las Secciones
2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la referida Ley Núm. 170.
En San Juan, Puerto Rico a 21 de noviembre de 1991.
Rafael Hernández Colón
Gobernador