Regl. 4601, art. 3 dup2

Reglamento Procesal: establece la jurisdicción de la Junta, las normas del procedimiento de apelación, revisión judicial, poderes y deberes del secretario de la Junta, expedientes y oficiales examinadores.

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Cite as Reglamento Núm. 4601, Art. 3 dup2

Revisión Judicial 3.1 La parte adversamente afectada por una determinación de la Junta dispondrá del término de treinta (30) días, a partir de la notificación y archivo de la resolución final de la Junta, para solicitar revisión judicial de la resolución de la Junta. 3.2 - A los fines de la revisión judicial, es final la resolución que dicte la Junta adjudicando la controversia que origino la apelación o aquella que definitivamente adjudique una Moción de Reconsideración debidamente presentada en tiempo y forma. En este último caso la resolución podrá ser expresa o por silencio administrativo. 3.3 El Secretario hará constar en los autos del caso, la fecha de notificación y el nombre de las partes a quienes fue cursada la misma. El término para la revisión judicial comenzará a transcurrir desde la fecha del referido archivo en autos. 3.4 La parte que solicite revisión judicial, vendrá obligada a notificar con copia de la misma a la Junta. Se entenderá que no se ha instado revisión judicial si han transcurrido cuarenta (40) días de archivada en autos copia de la resolución. En este caso, la Junta dispondrá de las grabaciones y récords taquigráficos.
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