Regl. 4601, art. 3 dup2
Reglamento Procesal: establece la jurisdicción de la Junta, las normas del procedimiento de apelación, revisión judicial, poderes y deberes del secretario de la Junta, expedientes y oficiales examinadores.
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Cite as Reglamento Núm. 4601, Art. 3 dup2
Revisión Judicial
3.1 La parte adversamente afectada por una determinación
de la Junta dispondrá del término de treinta (30) días, a partir de la
notificación y archivo de la resolución final de la Junta, para solicitar
revisión judicial de la resolución de la Junta.
3.2 - A los fines de la revisión judicial, es final la resolución
que dicte la Junta adjudicando la controversia que origino la apelación
o aquella que definitivamente adjudique una Moción de Reconsideración
debidamente presentada en tiempo y forma. En este último caso la
resolución podrá ser expresa o por silencio administrativo.
3.3 El Secretario hará constar en los autos del caso, la
fecha de notificación y el nombre de las partes a quienes fue cursada
la misma. El término para la revisión judicial comenzará a transcurrir desde la fecha del referido archivo en autos.
3.4 La parte que solicite revisión judicial, vendrá obligada
a notificar con copia de la misma a la Junta. Se entenderá que no se
ha instado revisión judicial si han transcurrido cuarenta (40) días de
archivada en autos copia de la resolución. En este caso, la Junta
dispondrá de las grabaciones y récords taquigráficos.