Regl. 1753, art. III

- Garantías de Precio Mínimo a Establecerse

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Cite as Reglamento Núm. 1753, Art. III

El Secretario de Agricultura establecerá garantías de precio mínimo para aquellos productos agrícolas cuya producción en Puerto Rico considere necesario estimular, incluyéndolos bajo este Programa para lograr los fines y propósitos ya enunciados en este Reglamento y en la ley bajo la cual se promulga el mismo. Dicho funcionario deberá hacer de conocimiento público, a través de los medios de comunicación que estime apropiados, los productos agrícolas a los cuales fije garantías de precio mínimo bajo este Programa, así como los precios mínimos garantizados correspondientes a cada producto según su clasificación. Asimismo, deberá hacer de conocimiento público los cambios que de tiempo en tiempo se hagan en dichos precios mínimos garantizados.
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