Regl. 4601, art. 4 dup2

Reglamento Procesal: establece la jurisdicción de la Junta, las normas del procedimiento de apelación, revisión judicial, poderes y deberes del secretario de la Junta, expedientes y oficiales examinadores.

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Cite as Reglamento Núm. 4601, Art. 4 dup2

Disposiciones Generales 4.1 Facultades La Junta, en el ejercicio de sus facultades, tendrá también aquellos poderes que son incidentales y necesarios a su jurisdicción y autoridad para adjudicar controversias. 24 4.2 Quórum Será necesario el quórum en toda determinación de la Junta relacionada con: a. Resoluciones parciales b. Resoluciones C. Aprobación de Reglamentos d. Determinaciones sobre la procedencia de investigaciones e. Cualquier otro asunto o acción en que deba emitir juicio la Junta. 4.3 Inhibición La Junta, previa solicitud de parte o por iniciativa propia, podrá permitir la inhibición de cualesquiera de sus miembros. 4.4 Consolidación La Junta, a su discreción o a solicitud de la parte, podrá consolidar cualquier apelación en las que medien cuestiones de hecho 0 de derecho similares. La consolidación será a los fines de dilucidar las apelaciones de forma justa, rápida y económica. 4.5 Radicaciones A los fines de determinar si un escrito o moción fue radicado dentro de los términos provistos en la Ley 0 en este Reglamento, se atenderá únicamente la fecha en que el mismo fue sellado como recibido por la Secretaria de la Junta. 4.6 - Corrección de Deficiencia Todo documento que sea devuelto por el Secretario por no cumplir con las disposiciones de la Ley o de este Reglamento 25 deberá corregirse dentro de los próximos cinco (5) días calendario, a partir de la fecha de la notificación de la deficiencia. 4.7 Desistimientos Todo desistimiento será con perjuicio, excepto en casos de acciones prematuras. 4.8 - Situaciones No Reglamentarias En toda apelación en que la Junta tenga que resolver una controversia para la cual no se provean las normas en las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, la misma se hará considerando la intención legislativa de la Ley, la política pública vigente y los postulados de equidad que propicien una mejor justicia. 4.9 Cambio de Dirección Cualquier cambio de dirección o de teléfono que tenga lugar dentro del curso de los procedimientos, deberá notificarse a la Junta. Si las partes o su abogado no notifican el cambio de dirección y se le enviare dichas notificaciones a la dirección de récord, no se podrá presentar como defensa 0 excusa que dicha notificación no fue recibida por las partes. 4.10 Normas de Conducta Se podrá excluir de la vista a aquellas personas que observen una conducta desordenada o insolente, o que observen una conducta perjudicial a los procedimientos. 4.11 Desacato a la Junta El dejar de obedecer sin causa justificada una citación debidamente notificada 0 el incumplimiento de una orden con el 26 propósito de obstruir, dilatar o evitar la tramitación de los procedimientos, podrá ser considerado como desacato a la Junta y ser causa suficiente para el archivo de la apelación. 4.12 Errores de Forma Los errores de forma en las resoluciones u órdenes y los que aparezcan en las mismas por inadvertencia L1 omisión, podrán corregirse por la Junta en cualquier momento, a su propia iniciativa 0 a moción de cualquier parte.
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