Regl. 4601, art. 4 dup2
Reglamento Procesal: establece la jurisdicción de la Junta, las normas del procedimiento de apelación, revisión judicial, poderes y deberes del secretario de la Junta, expedientes y oficiales examinadores.
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Cite as Reglamento Núm. 4601, Art. 4 dup2
Disposiciones Generales
4.1 Facultades
La Junta, en el ejercicio de sus facultades, tendrá
también aquellos poderes que son incidentales y necesarios a su
jurisdicción y autoridad para adjudicar controversias.
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4.2 Quórum
Será necesario el quórum en toda determinación de la
Junta relacionada con:
a. Resoluciones parciales
b.
Resoluciones
C. Aprobación de Reglamentos
d. Determinaciones sobre la procedencia de
investigaciones
e.
Cualquier otro asunto o acción en que deba emitir
juicio la Junta.
4.3 Inhibición
La Junta, previa solicitud de parte o por iniciativa
propia, podrá permitir la inhibición de cualesquiera de sus miembros.
4.4 Consolidación
La Junta, a su discreción o a solicitud de la parte,
podrá consolidar cualquier apelación en las que medien cuestiones
de hecho 0 de derecho similares. La consolidación será a los fines
de dilucidar las apelaciones de forma justa, rápida y económica.
4.5 Radicaciones
A los fines de determinar si un escrito o moción fue
radicado dentro de los términos provistos en la Ley 0 en este
Reglamento, se atenderá únicamente la fecha en que el mismo fue
sellado como recibido por la Secretaria de la Junta.
4.6 - Corrección de Deficiencia
Todo documento que sea devuelto por el Secretario por
no cumplir con las disposiciones de la Ley o de este Reglamento
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deberá corregirse dentro de los próximos cinco (5) días calendario,
a partir de la fecha de la notificación de la deficiencia.
4.7 Desistimientos
Todo desistimiento será con perjuicio, excepto en
casos de acciones prematuras.
4.8 - Situaciones No Reglamentarias
En toda apelación en que la Junta tenga que resolver una
controversia para la cual no se provean las normas en las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, la misma se hará considerando la intención legislativa de la Ley, la política pública vigente y
los postulados de equidad que propicien una mejor justicia.
4.9 Cambio de Dirección
Cualquier cambio de dirección o de teléfono que tenga
lugar dentro del curso de los procedimientos, deberá notificarse a
la Junta. Si las partes o su abogado no notifican el cambio de
dirección y se le enviare dichas notificaciones a la dirección de
récord, no se podrá presentar como defensa 0 excusa que dicha
notificación no fue recibida por las partes.
4.10 Normas de Conducta
Se podrá excluir de la vista a aquellas personas que
observen una conducta desordenada o insolente, o que observen una
conducta perjudicial a los procedimientos.
4.11 Desacato a la Junta
El dejar de obedecer sin causa justificada una citación
debidamente notificada 0 el incumplimiento de una orden con el
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propósito de obstruir, dilatar o evitar la tramitación de los procedimientos, podrá ser considerado como desacato a la Junta y ser
causa suficiente para el archivo de la apelación.
4.12 Errores de Forma
Los errores de forma en las resoluciones u órdenes
y los que aparezcan en las mismas por inadvertencia L1 omisión,
podrán corregirse por la Junta en cualquier momento, a su propia
iniciativa 0 a moción de cualquier parte.