Regl. 4601, art. 5 dup2
Reglamento Procesal: establece la jurisdicción de la Junta, las normas del procedimiento de apelación, revisión judicial, poderes y deberes del secretario de la Junta, expedientes y oficiales examinadores.
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Cite as Reglamento Núm. 4601, Art. 5 dup2
Secretaria de la Junta
5.1 La Secretaria de la Junta estará abierta al público
desde las 8:30 A. M. a las 3:30 P. M., a los fines de expedir cualquier mandamiento, citación y aceptar la radicación de apelaciones
o cualesquiera otro escrito o moción.
5.2 A toda apelación que se presente, el Secretario le
asignará, de inmediato, el número de radicación que corresponda,
estampará el sello oficial de recibido indicando fecha y hora del
mismo y se anotará en el registro correspondiente su radicación o
presentación, según sea el caso.
5.3 El Secretario verificará que todos los escritos que se
presenten para la consideración de la Junta cumplan con las disposiciones de la Ley y de este Reglamento. Cualquier escrito que no
cumpla con dichas disposiciones se anotará por el Secretario el
hecho de su presentación y lo devolverá con su señalamiento de las
deficiencias encontradas y que deban ser corregidas.
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5.4 - El Secretario custodiará el sello de la Junta y todos los
documentos firmados por é1, en original o facsimile, que tengan
estampado dicho sello, se considerarán auténticos.
5.5 El Secretario será responsable del buen manejo de su
oficina, a los fines de recibir las apelaciones que se presentan y
custodiará y mantendrá los expedientes en orden.
5.6 - El Secretario será responsable de redactar las minutas
de las sesiones de la Junta y de toda vista que se celebre ante la
Junta en pleno. Al final de cada año natural, encuadernará las
Resoluciones y Actas correspondientes al mismo.
5.7 - Al notificar a las partes una orden o resolución, el
Secretario archivará en autos en esa misma fecha el original de la
misma.
5.8 - El Secretario mantendrá bajo su control y supervisión
todos los expedientes y documentos relacionados con las apelaciones,
las cintas de estenotipia O cintas magnetofónicas y los libros o
libretas que se utilicen en la Secretaría. Excepto por orden de un
Tribunal competente, no permitirá que los mismos sean sacados
fuera de su control.
5.9 En todo caso en que se requiera la expedición de un
mandamiento a cualquier persona o agencia, el Secretario preparará
el correspondiente mandamiento y lo expedirá bajo su firma, ordenándole a dicha persona cumplir con lo dispuesto por la Junta.
5.10 Suministrará copia de este Reglamento, a petición
de parte interesada, previo el pago de los costos razonables de
reproducción.
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5.11 Cuando se incumpla con cualquier disposición de reglamento o evidenciara que la apelación fue radicada fuera del término
jurisdiccional, será deber del Secretario poner en conocimiento de
ello a la Junta para la determinación que proceda.
5.12 En caso de ausencia por motivo de enfermedad o por
vacaciones del Secretario, el Presidente nombrará un Secretario
Auxiliar que lo sustituirá durante el periodo en que esté ausente.
El Secretario Auxiliar tendrá a su cargo todos los deberes y obligaciones inherentes al Secretario mientras dure el interinato,