Regl. 4601, art. 6
Reglamento Procesal: establece la jurisdicción de la Junta, las normas del procedimiento de apelación, revisión judicial, poderes y deberes del secretario de la Junta, expedientes y oficiales examinadores.
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Cite as Reglamento Núm. 4601, Art. 6
Expedientes
6.1 En la Secretaria de la Junta, se mantendrá un archivo
de los expedientes oficiales de casos ante su consideración. El
expediente oficial de cada caso incluirá, pero sin limitarse a:
a. E1 escrito de apelación y las notificaciones emitidas
durante los procedimientos.
b.
Cualquier orden o resolución interlocutoria dictada
antes de la vista.
C.
Cualquier moción, alegación, petición 0
requerimiento.
d.
Evidencia recibida y considerada por la Junta.
e.
Una relación de todas las materias de las que se
tomó conocimiento oficial.
f.
Ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones
sobre las mismas.
bio
Propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, órdenes solicitadas y excepciones.
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h. Cualquier orden O resolución final, parcial o en
reconsideración.
El expediente oficial constituirá la base exclusiva para la acción
de la Junta durante el proceso adjudicativo y para la ulterior revisión
judicial.