Regl. 4601, art. 8 dup2

Reglamento Procesal: establece la jurisdicción de la Junta, las normas del procedimiento de apelación, revisión judicial, poderes y deberes del secretario de la Junta, expedientes y oficiales examinadores.

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Cite as Reglamento Núm. 4601, Art. 8 dup2

Oficiales Examinadores 8.1 La Junta podrá nombrar Oficiales Examinadores para que realicen investigaciones con relación a apelaciones específicas, quienes podrán presidir vistas y audiencias si asi lo ordenare la Junta. Cada uno de los miembros de la Junta podrá actuar como Oficial Examinador en cualquier caso en que la Junta lo asigne. El 30 miembro de la Junta que haya actuado como Oficial Examinador en un caso, no estará impedido de participar en los procedimientos ante la Junta en pleno en relación con el mismo caso. 8.2 - Los Oficiales Examinadores deberán ser Abogados con por lo menos cinco (5) años en el ejercicio de la profesión y personas de reputado conocimiento e interés en el campo de la administración de personal en el servicio público y en la aplicación del principio de mérito. 8.3 Los Oficiales Examinadores no podrán ser empleados del Departamento de Educación y desempeñarán sus cargos mediante contrato por servicios profesionales.
Regl. 4601, art. 8 dup2: Reglamento Procesal: establece la jurisdicción de la Junta, las normas del procedimiento de apelación, revisión judicial, poderes y deberes del secretario de la Junta, expedientes y oficiales examinadores. | Justis AI