Regl. 4601, art. 8 dup2
Reglamento Procesal: establece la jurisdicción de la Junta, las normas del procedimiento de apelación, revisión judicial, poderes y deberes del secretario de la Junta, expedientes y oficiales examinadores.
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Cite as Reglamento Núm. 4601, Art. 8 dup2
Oficiales Examinadores
8.1 La Junta podrá nombrar Oficiales Examinadores para
que realicen investigaciones con relación a apelaciones específicas,
quienes podrán presidir vistas y audiencias si asi lo ordenare la
Junta. Cada uno de los miembros de la Junta podrá actuar como
Oficial Examinador en cualquier caso en que la Junta lo asigne. El
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miembro de la Junta que haya actuado como Oficial Examinador en un
caso, no estará impedido de participar en los procedimientos ante la
Junta en pleno en relación con el mismo caso.
8.2 - Los Oficiales Examinadores deberán ser Abogados con
por lo menos cinco (5) años en el ejercicio de la profesión y personas
de reputado conocimiento e interés en el campo de la administración
de personal en el servicio público y en la aplicación del principio de
mérito.
8.3 Los Oficiales Examinadores no podrán ser empleados
del Departamento de Educación y desempeñarán sus cargos mediante
contrato por servicios profesionales.