Regl. 1753, art. IV

- Términos y Condiciones

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Cite as Reglamento Núm. 1753, Art. IV

A. El precio de compra de cada producto agrícola cubierto por la garantía establecida será determinado tomando como base el precio promedio que prevalezca para el mismo a nivel de mayorista en los mercados urbanos al por mayor, menos los costos de mercadeo que establezca "la Corporación" para tal producto. El precio de compra nunca será menor que el de la garantía establecida para cada producto. B. Todo agricultor productor que interese acogerse a este Programa deberá cumplimentar una solicitud en un formulario que a los efectos le será suministrado por "la Corporación". 4 C. Una vez que el agricultor interesado haya cumplimentado y entregado su solicitud a "la Corporación", ésta determinará la elegibilidad del solicitante. D. "La Corporación" tendrá el personal necesario destacado en los centros de compra para el recibo de los productos agrícolas a ser comprados a los agricultores, y para cumplimentar los documentos pertinentes para verificar y certificar las transacciones de compra-venta, según los procedimientos fiscales vigentes. E. "La Corporación" hará los arreglos necesarios para que los productos adquiridos bajo este Programa sean almacenados y preparados para su mercadeo, bien sea en los mercados distritales O en cualquier otro lugar que establezca "la Corporación", para su distribución y venta en los canales usuales de mercadeo de los productos agrícolas, O para disponer de los mismos en cualquier otra forma, según lo prescribe la ley bajo la cual se promulga este Reglamento.
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