Regl. 1753, art. IV
- Términos y Condiciones
Cite as Reglamento Núm. 1753, Art. IV
A. El precio de compra de cada producto agrÃcola cubierto
por la garantÃa establecida será determinado tomando
como base el precio promedio que prevalezca para el
mismo a nivel de mayorista en los mercados urbanos al
por mayor, menos los costos de mercadeo que establezca
"la Corporación" para tal producto. El precio de compra
nunca será menor que el de la garantÃa establecida para
cada producto.
B. Todo agricultor productor que interese acogerse a este
Programa deberá cumplimentar una solicitud en un formulario que a los efectos le será suministrado por "la
Corporación".
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C. Una vez que el agricultor interesado haya cumplimentado
y entregado su solicitud a "la Corporación", ésta determinará la elegibilidad del solicitante.
D. "La Corporación" tendrá el personal necesario destacado
en los centros de compra para el recibo de los productos agrÃcolas a ser comprados a los agricultores, y para
cumplimentar los documentos pertinentes para verificar
y certificar las transacciones de compra-venta, según
los procedimientos fiscales vigentes.
E. "La Corporación" hará los arreglos necesarios para que
los productos adquiridos bajo este Programa sean almacenados y preparados para su mercadeo, bien sea en los
mercados distritales O en cualquier otro lugar que establezca "la Corporación", para su distribución y venta
en los canales usuales de mercadeo de los productos
agrÃcolas, O para disponer de los mismos en cualquier
otra forma, según lo prescribe la ley bajo la cual se
promulga este Reglamento.